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El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 479/2019, de fecha 18 de septiembre de 2019, resuelve un supuesto en el que la cesionaria de una entidad de crédito reclama en concepto de deuda unos importes económicos derivados de unos contratos suscritos aparentemente por la actora. Ésta presenta demanda solicitando la nulidad de dichos contratos ante la falsificación de su firma por quien fuera su pareja en ese momento, alegando una falta de consentimiento absoluto y reclamando daños y perjuicios a la cesionaria.El Tribunal estima dicha nulidad, si bien no traslada responsabilidad subjetiva alguna a la cesionaria, habida cuenta de que fueron los empleados de la entidad cedente quienes permitieron dicha contratación sin autorización de la actora:

“A partir de los hechos probados, solo ha quedado acreditado que fue el marido quien celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la demandante, también que falsificó su firma en algunos cheques, y que logró que la entidad mandara todala información a un apartado de correos que solo controlaba él. De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna."(...)“Es evidente que no puede atribuirse a la demandada, en tanto cesionaria del crédito, una supuesta conducta dañosa atribuible en su caso a la entidad bancaria que intervino en las operaciones que han sido declaradas nulas. No puede haber cesión en ningún caso de esa responsabilidad por la conducta negligente de los empleados de la entidad y por eso no es posible realizar la imputación subjetiva que efectúa la actora, a quien tan sólo adquirió el crédito de unas operaciones en las que no intervino".