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El Gobierno ha dictado una norma jurídica, la Orden SND/297/2020, que encomienda el desarrollo de una aplicación informática (app) para la gestión de la crisis sanitaria, incluyendo la geolocalización de afectados. Algunas Comunidades Autónomas también han creado aplicaciones con la misma finalidad. Concretamente, la citada Orden dice que la aplicación permitirá:

  1. Realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique.
  2. Ofrecer información al usuario sobre el COVID-19.
  3. Proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
  4. La geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar.

Por tanto, como expresa la propia Exposición de Motivos (introducción a modo de resumen de una norma jurídica), esa regulación tiene como finalidad “proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”.

Pues bien, delimitada su finalidad, veamos a qué derechos puede afectar la geolocalización. Parece razonable que el poder determinar la ubicación afecta al derecho a la vida privada en sentido amplio, esto es, la protección de los datos personales y a la intimidad personal.

Así las cosas, cuando los derechos individuales importantes pueden verse afectados, hay unos principios jurídicos que deben tenerse en cuenta para valorar la afectación. Son los principios de necesidad y proporcionalidad. El artículo 35 del RGPD impone, al responsable del tratamiento, valorar estos principios al realizar la necesaria “evaluación de impacto” relativa a la protección de datos. Por tanto, hemos de preguntarnos: ¿Es necesaria esa medida? ¿Qué interés superior tiene una geolocalización delimitada por Comunidades Autónomas?

En este sentido, si lo que se pretende con la declaración del Estado de alarma, y la norma que es objeto de comentario, es limitar la libertad de circulación de personas para una adecuada gestión de la situación de crisis sanitaria, entendemos que dicho mecanismo no es la herramienta adecuada… salvo que se identifique a las personas que consientan, voluntariamente, su geolocalización.

Ciertamente sabemos que hay numerosas apps (de redes sociales, lúdicas, deportivas…) que nos geolocalizan y nadie pone el grito en cielo. Pero entonces, y eso resulta contradictorio en la norma que se analiza, ¿por qué se establece la anonimización? Es decir, el anonimato del usuario… ¿Qué utilidad tiene esa geolocalización? La propia norma expresa que esta actuación es un “estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada”, siendo un “análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento”. No alcanzamos a ver ni la utilidad ni la necesidad de este estudio. No olvidemos que una vez obtenida esa información, existe el riesgo del uso inadecuado de esos datos (que dejen de ser anónimos) lo que puede ser constitutivo de delito, pero el posible daño en nuestra intimidad ya se habrá producido. Cuando el Estado merodea en la intimidad del ciudadano, suele acabar mordiéndola.

Jorge Navarro Massip

Abogado y Socio de Molins Defensa Penal