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Una vez más nuestro despacho ha logrado una sentencia estimativa de una reclamación de daños y perjuicios tanto frente a una sociedad mercantil como frente a su administrador.

Entendemos que la reclamación de una cantidad, de una deuda, de unos daños, etc… frente a una sociedad, la cual no tendrá bienes luego para afrontar la hipotética condena, no es suficiente para satisfacer el derecho de nuestros clientes, sino que hace falta intentar buscar un resultado práctico y satisfactorio.

En este último caso, se trataba de una sociedad constructora que había incumplido con el contrato y, habiendo cobrado el trabajo, dejó la obra sin finalizar. Después de un minucioso estudio e investigación, la reclamación se interpuso no sólo frente a la empresa constructora (la cual era insolvente) sino también frente a su administrador, como persona física.

La sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. 4 en mayo de 2017 no sólo estimó la reclamación del incumplimiento contractual por parte de la empresa constructora, sino que estimó responsable de la deuda de forma solidaria a su administrador, vía artículo 367 LSC y ello porque se daban los siguientes requisitos:

  1. La existencia de una deuda social.
  2. Que el demandado tuviera la condición de administrador.
  3. Que concurriera en la sociedad una de las causas de disolución (en general, que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la mitad del capital social).
  4. Que el administrador haya quebrantado la obligación de convocar junta general para adoptar el acuerdo de disolución o de remoción de sus causas o promover concurso de acreedores.
  5. Que la deuda haya nacido con posterioridad a la concurrencia de causa de disolución.
  6. Que hayan transcurrido dos meses desde la concurrencia de la causa de disolución.

Además, deben de concurrir otros requisitos que la jurisprudencia ha ido perfilando: que no exista causa justificadora del incumplimiento y que exista buena fe en el ejercicio de la acción por parte del acreedor.

A pesar que al principio resulte más complejo y costoso ejercer ambas acciones, entendemos que al final el resultado para el cliente es mucho más gratificante y satisfactorio. Es asombroso comprobar la cantidad de sociedades que están gestionadas con flagrante dejadez.

Es por ello que animamos a todos aquellos que sufran algún incumplimiento contractual o algún impago con una sociedad cuya solvencia es dudosa, contacten y acudan a nuestro despacho con el fin de estudiar de manera particular su asunto.

David Roca
Asociado. Abogado

Fuente: BD Abogados

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