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Ante el aumento significativo de los casos positivos derivados de la variante ómicron del virus de la Covid-19, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya se ha visto obligado a volver a adoptar restricciones sanitarias para controlar la crisis sanitaria originada por la pandemia. En estos términos, el 23 de diciembre de 2021, el Departament de Salut dictó la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, mediante la que, entre otros efectos, se establecen restricciones de aforo y horario para el desarrollo de determinadas actividades económicas. Ante este déjà vu de medidas y restricciones, son muchos los comercios que se cuestionan, de nuevo, la aplicabilidad o no del Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados que entró en vigor y se convalidó a finales del año 2020.

Al respecto hemos de señalar que el DL 34/2020 no ha sido derogado ni expresa ni tácitamente por ninguna otra norma posterior de igual o superior rango. De su contenido tampoco se advierte que su vigencia esté acotada a un determinado término final, alcanzado el cual deje de ser aplicable. Las medidas que establece el DL 34/2020 (requerimiento de negociación del contrato por un periodo de un mes y, defectivamente, reparto de riesgo mediante la reducción de la renta según cual sea la intensidad de la restricción del aprovechamiento material del inmueble arrendado), son efectivas a partir del requerimiento instado por la parte arrendataria de modificación de las condiciones contractuales y, tal y como indica el decreto, se mantendrán mientras duren las medidas de suspensión de la actividad o de restricción del aprovechamiento material del inmueble.

En ningún momento, pues, la norma establece que el nacimiento o el mantenimiento de las medidas de reducción de renta, esté subordinado a la declaración o a la subsistencia de un estado de alarma, sino más bien a la duración de las medidas de suspensión de actividad o de restricción del aprovechamiento material del inmueble arrendado decretadas por la autoridad competente. Así lo indica la Exposición de Motivos del susodicho decreto, cuando señala que corresponde a la autoridad competente, el Govern de la Generalitat entre ellos, adoptar las medidas de suspensión o restricción de actividades económicas para hacer frente a la propagación de la pandemia de la Covid-19, añadiendo seguidamente que las medidas adoptadas limitan su eficacia al tiempo de vigencia de la suspensión o restricciones.

Dicho lo que antecede y salvo mejor opinión fundada en derecho, parece razonable entender que el DL 34/2020, en tanto no ha sido derogado ni expresa ni implícitamente, y sin perjuicio de la cuestión de inconstitucionalidad que nos consta que ha sido planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ante el Tribunal Constitucional, resulta plenamente aplicable ante estas nuevas medidas de restricción del aprovechamiento material de inmuebles arrendados en los que se vienen desarrollando actividades industriales o comerciales, como las decretadas en la referida Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre.

Sobre la aplicación de este Decreto, nos remitimos a lo indicado en los artículos de este mismo blog que publicamos al respecto (ver aquí y aquí).

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Josep Maria Espinet Asensio
jmespinet@espinetadvocats.cat