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En una Sociedad Mercantil los socios son evidentemente necesarios. Así las cosas el capital social sería uno de los elementos más importantes a la hora de configurar una sociedad de capital. En una sociedad mercantil puede un socio serlo solo aportando su trabajo. La respuesta os la vamos a justificar en las siguientes líneas. De momento os la avanzamos, no. Un socio de una sociedad no lo puede ser solo con la aportación de su trabajo. Entre las funciones de un abogado mercantil está la de asesorar en la creación de sociedades de capital. De tal forma que evitemos incurrir en situaciones que puedan devengar la disolución de la sociedad.

El capital social en la sociedad mercantil

En las Sociedades Anónimas el capital social está representado por las acciones. Cuando se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada hablamos de participaciones sociales. Es sin duda un elemento clave en cualquier sociedad de capital. Estas acciones o participaciones legitiman para ejercer los diferentes derechos en la sociedad. Para confirmar que existe el quorum necesario de asistencia en las reuniones. Y en caso de votaciones establece las mayorías necesarias. Sería causa de disolución de la sociedad que en algún momento el capital social se situé por debajo del patrimonio neto.

Todo lo relativo a las sociedades se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El mismo fue aprobado por Real Decreto el 2 de julio de 2010. Allí se indica que el capital social debe aparecer expresado en euros en los estatutos sociales. Así como en el pasivo del balance de la sociedad. Equivale a las aportaciones que se desembolsan en las sociedades limitadas. El capital social pertenece a la persona jurídica y es indisponible. Que no sea disponible es una garantía para terceros a los que la sociedad tiene contratados. Es por ello que las aportaciones de los socios deben ser cuantificables económicamente.

¿Puedo ser socio solo aportando mi trabajo?

Al hilo del final del anterior párrafo se responde la pregunta objeto de esta entrada. Al establecer la Ley que las aportaciones de los socios a las empresas deben ser cuantificables económicamente elimina que uno de los socios aporte solo trabajo. Es más se prohíbe esta posibilidad taxativamente. Los socios deben aportar dinero efectivo, o inmuebles. También se aceptan derechos, o acciones de terceras empresas. En ningún caso solo el trabajo puede considerarse aportación a la sociedad.

Uno de los ejemplos más comunes y sencillos de entender es el de los negocios de hostelería. Cuando un grupo de amigos se junta para montar un negocio, uno con dinero, otro con un local y un tercero con su «arte» para el negocio. Pues en ningún caso el tercero podrá ser socio de la sociedad al inicio de la vida del mismo. Otro asunto es que al tiempo sea capaz de realizar aportaciones al capital social. Desde luego el Artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital deja muy claro el objeto de la aportación:


Artículo 58. Objeto de la aportación.

  1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Aportación real y cierta

En el Artículo 59 de esta Ley se indica que no puede ocurrir que la aportación de uno o varios socios no sea cierta. De tal modo que la emisión de acciones o la creación de participaciones sociales han de ser una aportación patrimonial efectiva. Como todos entendemos a la perfección no es complicado que algunas personas tengan la tentación de distraer o inflar las aportaciones. En la Ley se indica que el Notario que actúa en tal condición al redactar la escritura deberá acreditar la realidad de las aportaciones.