¿Qué es la solicitud de ingresos indebidos, ¿cuándo y cómo debo hacerla? En Anta Consulting, asesoría fiscal, laboral y contable respondemos a todas estas cuestiones.
En primer lugar hay que aclarar conceptos y tener claro de qué hablamos. La devolución de ingresos indebidos es el procedimiento por el cual el obligado solicita la devolución de las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente por parte de la administración.
La devolución de los ingresos indebidos se puede solicitar cuando aparezca alguno de los siguientes motivos:
Tendrán derecho a iniciar y beneficiarse del procedimiento de devolución de ingresos indebidos:
Cuando se den los casos comentados y se dé el visto bueno a la solicitud tendremos derecho a que se nos devuelva una cantidad que corresponderá a la suma del importe ingresado indebidamente, al que habrá que añadirle el interés de demora vigente durante el periodo. Este último se calculará sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de apremio, como puede llegar a ocurrir.
Para iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos primero tendremos que dar cuenta de la existencia de los mismos para que, posteriormente, pueda procederse a la devolución del mismo. Según marca la legislación, el inicio del procedimiento podrá realizarse a instancia del interesado o de oficio por parte de la propia administración.
Lo aconsejable, para no perder tiempo y poder asegurarnos del cobro, es que la iniciemos nosotros mismos. Para ello es fundamental aportemos una serie de datos al organismo en cuestión, que en este caso será el Ministerio de Hacienda (o la delegación que esté más cerca de nuestro domicilio):
Recordad que, si la solicitud no reúne estos requisitos, se debe requerir al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos, indicando que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.
Si la solicitud se produce de oficio, será la propia administración tributaria la que deba notificar al interesado el acuerdo de iniciación. Y cuando tenga los datos suficientes para realizar la propuesta de resolución, el procedimiento se podrá iniciar automáticamente cuando se proceda a la notificación de dicha propuesta, abriéndose un plazo para que el interesado presente las alegaciones y documentos que estime convenientes.
El órgano competente para resolver tendrá un plazo para analizar toda la documentación, analizar las alegaciones (si las hubiere) y resolver el procedimiento con una resolución que deberá estar siempre motivada y en la que se acordará o denegará la devolución y el importe.
En el procedimiento iniciado a instancia del interesado, si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido la resolución, se considerará desestimada por silencio administrativo.
En el procedimiento de oficio se produce la caducidad si en ese plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento no se ha notificado la resolución. Ante dicha resolución se puede interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa.
Al respecto, y en cuanto a la devolución:
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso, aunque puede ser interrumpido por la realización de cualquier acto dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por la interposición de cualquier reclamación o recurso.