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¿Qué es la solicitud de ingresos indebidos, ¿cuándo y cómo debo hacerla? En Anta Consulting, asesoría fiscal, laboral y contable respondemos a todas estas cuestiones.

En primer lugar hay que aclarar conceptos y tener claro de qué hablamos. La devolución de ingresos indebidos es el procedimiento por el cual el obligado solicita la devolución de las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente por parte de la administración.

¿Cuándo se puede hacer la solicitud de ingresos indebidos?

La devolución de los ingresos indebidos se puede solicitar cuando aparezca alguno de los siguientes motivos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe que se tenía que haber pagado en una autoliquidación o liquidación administrativa.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas.
  • Cuando lo establezca la normativa tributaria, como puede ser la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

¿Quién tiene derecho a hacer la solicitud de devolución de ingresos indebidos?

Tendrán derecho a iniciar y beneficiarse del procedimiento de devolución de ingresos indebidos:

  • Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro, así como sus sucesores.
  • La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando considere que ha sido indebidamente. No procederá la devolución, cuando el importe de la retención o el ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o liquidación de la Administración Tributaria.
  • La persona o entidad que soporte la repercusión cuando el ingreso indebido sea de tributos en los que existe una obligación legal de repercusión (como puede ser el Impuesto sobre el Valor Añadido). En este caso, solo procede la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:
  • Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.
  • Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.
  • Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero.
  • Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

¿Qué cantidad deberá devolver la administración?

Cuando se den los casos comentados y se dé el visto bueno a la solicitud tendremos derecho a que se nos devuelva una cantidad que corresponderá a la suma del importe ingresado indebidamente, al que habrá que añadirle el interés de demora vigente durante el periodo. Este último se calculará sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de apremio, como puede llegar a ocurrir.

¿Cómo debemos proceder para hacer la solicitud de ingresos indebidos?

Para iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos primero tendremos que dar cuenta de la existencia de los mismos para que, posteriormente, pueda procederse a la devolución del mismo. Según marca la legislación, el inicio del procedimiento podrá realizarse a instancia del interesado o de oficio por parte de la propia administración.

Lo aconsejable, para no perder tiempo y poder asegurarnos del cobro, es que la iniciemos nosotros mismos. Para ello es fundamental aportemos una serie de datos al organismo en cuestión, que en este caso será el Ministerio de Hacienda (o la delegación que esté más cerca de nuestro domicilio):

  • Nombre, NIF y domicilio del interesado y del representante si actúa mediante éste.
  • Órgano ante el que se formula la solicitud.
  • Identificación del ingreso realizado: fecha, importe, número o clave alfanumérica y lugar del ingreso.
  • Justificación del ingreso indebido, adjuntando los documentos que lo acrediten.
  • Declaración del medio elegido para la devolución: si la Administración no señala ninguno podrá ser por transferencia bancaria indicando el número de cuenta, o cheque cruzado.
  • En su caso, una solicitud de compensación.
  • Domicilio a efecto de notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma de la solicitud.

Recordad que, si la solicitud no reúne estos requisitos, se debe requerir al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos, indicando que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

En caso de que la solicitud se produzca de oficio:

Si la solicitud se produce de oficio, será la propia administración tributaria la que deba notificar al interesado el acuerdo de iniciación. Y cuando tenga los datos suficientes para realizar la propuesta de resolución, el procedimiento se podrá iniciar automáticamente cuando se proceda a la notificación de dicha propuesta, abriéndose un plazo para que el interesado presente las alegaciones y documentos que estime convenientes.

Resolución del procedimiento. ¿En qué plazo podremos saber si se acepta la devolución?

El órgano competente para resolver tendrá un plazo para analizar toda la documentación, analizar las alegaciones (si las hubiere) y resolver el procedimiento con una resolución que deberá estar siempre motivada y en la que se acordará o denegará la devolución y el importe.

En el procedimiento iniciado a instancia del interesado, si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido la resolución, se considerará desestimada por silencio administrativo.

En el procedimiento de oficio se produce la caducidad si en ese plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento no se ha notificado la resolución. Ante dicha resolución se puede interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa.

Al respecto, y en cuanto a la devolución:

  • Cuando el ingreso indebido provenga de una autoliquidación del obligado tributario, primero deberá instar la rectificación de la autoliquidación.
  • Si el ingreso proviene de un acto firme, únicamente se puede solicitar la devolución instando la revisión del acto a través de los procedimientos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores o revocación y mediante el recurso extraordinario de revisión.

¿Prescribe la solicitud de devolución de los ingresos indebidos?

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso, aunque puede ser interrumpido por la realización de cualquier acto dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por la interposición de cualquier reclamación o recurso.

Fuente: Anta Consulting

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