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Real Decreto Ley 1/2015, del Mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Denominada coloquialmente como la Ley de la Segunda Oportunidad, introduce determinadas modificaciones en la Ley 22/2003, Ley Concursal. Una de ellas es el procedimiento de la mediación previa al concurso de acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

La regulación alcanza tanto a las personas físicas como jurídicas, y distingue entre el deudor empresario y no empresario. Sólo en el supuesto de intentarse el acuerdo extrajudicial de pagos se podrá luego, en el concurso consecutivo, solicitar y en su caso acordar la exoneración total del pasivo insatisfecho –arts. 242 y 178 bis de la Ley Concursal.

La Ley 1/2015 de la Segunda Oportunidad contempla que el nombramiento del mediador concursal para el supuesto de persona natural no empresaria se haga a través de notario, si bien se delegó en la correspondiente Orden Ministerial el formulario para iniciar dicha solicitud.

Actualmente ya está en vigor la Orden del Ministerio de Justicia / 2831 / 2015, de 17 de diciembre, que entró en vigor en el mes de enero de 2016, y por tanto ya es de aplicación.

Procedimiento para el nombramiento de mediador:

La solicitud debe ir dirigida al notario del domicilio del deudor. En Catalunya, la solicitud no debe dirigirse a un notario concreto, sino que el Colegio de Notarios de Catalunya ha establecido un modelo de solicitud de notario, que deberá presentarse al propio Colegio de Notarios de Catalunya, que será quien designará al notario que  por turno que corresponda. Será al notario que designe el Colegio de Notarios  al que deberá dirigirse la solicitud de nombramiento de mediador para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos que regula la Ley de la Segunda Oportunidad.

Una vez designado el notario, el deudor persona natural no empresario deberá presentar el formulario normalizado de solicitud aprobado por la Orden JUS/2831/2015, en el que se deberá indicar y relacionar toda una exhaustiva información sobre la identidad del deudor, sus datos de identificación y localización, circunstancias personales, relaciones familiares y situación patrimonial.

 A título enunciativo, se deberá aportar:

-      Estado civil, con indicación en su caso del régimen económico matrimonial, persona a cargo que tenga el deudor a los que deba satisfacer alimentos, indicación de si el deudor tiene pareja de hecho, y en su caso identificación de la pareja y de si existe patrimonio común, etc.

-      Circunstancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos que contempla la Ley 1/2015, tales como no haber pasado por el mismo proceso con anterioridad, no estar previamente condenado por delito contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad, etc. Se exige aportar certificado de antecedentes penales.

-      Inventario de bienes y derechos, indicando los ingresos regulares, activos, pasivos, etc. Se exige aportar certificados de cuentas bancarias, activos financieros, pensiones, inmuebles, etc.

-      Relación de acreedores, con los datos de cada deuda vigente no satisfecha –importe, origen, vencimiento, etc.-.

-      Relación de contratos en vigor.

-      Relación de gastos mensuales previstos.

Repetimos que es necesario iniciar ese proceso de acuerdo extrajudicial de pagos, a través del procedimiento previsto y ya regulado formalmente, para solicitar luego y en el supuesto de no llegarse a acuerdo, la exoneración total del pasivo en el ulterior concurso consecutivo, que será de liquidación.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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