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En fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal Supremo aclaró los requisitos de validez de las cláusulas claim made limitativas de los derechos de cobertura del asegurado (art. 73 Ley 50/1980), esto es de aquellas delimitaciones temporales del riesgo cubierto que operan como garantía de las aseguradoras en el contexto de daños que se manifiestan con posterioridad a la ocurrencia del hecho dañoso (daños diferidos), tomando como referencia la fecha en la que se realiza la reclamación a la aseguradora.

Ahora bien, con la reforma de 1995, se permitió a las aseguradoras limitar su responsabilidad siempre y cuando se respetaran los requisitos formales del artículo 3 LCS consistentes en resaltar la cláusula en cuestión y manifestar su aceptación por escrito, así como los requisitos de contenido previstos en el artículo 72 LCS en relación al plazo de cobertura mínimo.

En una de sus más recientes sentencias, el TS plantea la siguiente cuestión: ¿Debe cualquier cláusula de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil cumplir, a la vez, los requisitos de las de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro)?

A pesar de que en sede de primera instancia y en apelación, el orden jurisdiccional consideró nula la cláusula objeto de controversia en la sentencia por carecer esta de los requisitos prospectivos del art. 73 LCS, el Tribunal Supremo entendió que, conforme al art. 73 LSC, se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez. Por ello, cada una de las modalidades contempladas en el párrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por más que ambas sean limitativas.

Así pues, en conclusión, la decisión del TS destaca por su flexibilidad interpretativa e implica una mayor certeza y seguridad para las aseguradoras, pues transcurrido un año desde la expiración de la vigencia de la póliza, quedarán liberadas de cualquier reclamación efectuada por el asegurado o perjudicado conforme al art. 73 LCS.

Fuente: Fabregat Perulles Sales Abogados

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