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En estos últimos años venimos constatando la proliferación de clínicas dentales con una política publicitaria muy agresiva en precios, que contrastaba grandemente con lo que venía siendo admitido en este sector de la salud, más basado en una reputación personal del titular del gabinete.

Es decir, la tradicional profesión sanitaria en la que el paciente identificaba al dentista (antes, médico estomatólogo) con el titular de la consulta ha dado paso a difuminar quién está realmente tras esa clínica, perdiendo con ello el carácter de profesional para dar paso a verdaderas “empresas” con un adjetivado bucodental más o menos riguroso.

Sin perjuicio de que la norma no lo prohíba hasta la fecha, es cierto que en un asunto tan delicado como es la salud, no parece justificable que dichas mercantiles de nuevo cuño no deban estar compuestas mayoritariamente por socios profesionales, como es el caso de las sociedades profesionales de abogados, auditores, etc., dejando vía libre a posibles inversores de escaso apego a las normas hipocráticas que deben regir todas las profesiones sanitarias.

Este ha sido el caso de Vitaldent, que arrastraba ya una lucha frente al Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos por la publicidad empleada, cuya cúpula directiva está siendo investigada por la Fiscalía por asuntos de fraude y blanqueo de capitales. Ello ha conllevado el concurso de acreedores del grupo Vitaldent, rigiendo su destino inmediato un administrador concursal.

Estas franquicias son conocidas en el tráfico mercantil a través de su identidad corporativa unificadora, en este caso la marca “VITALDENT”. Este signo marcario junto con los otros conexos del grupo están registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas por la sociedad “Laboratorio Lucas Nicolás, S.L.”, y curiosamente están hipotecados desde el año 2014.

Pues bien, es interesante ver en qué situación quedan sus franquiciados cuando el franquiciador entra en situación de insolvencia, como es el caso.

Su red de franquicias es realmente extensa en toda la geografía española y el mecanismo de constitución sencillo: cada franquiciado constituía una sociedad de capital: la gran mayoría, una limitada con un capital social de 3.000 € y cuyo objeto social era “la explotación por personal titulado, bajo el régimen de franquicia de clínicas dentales Vital Dent.” Así viene reflejado en el BORME. Y estas nuevas sociedades tendrían firmado un contrato de franquicia con el franquiciador master en España, Italia o Polonia, según su ubicación geográfica.

La Ley Concursal impide que por el mero hecho de entrar en insolvencia las relaciones contractuales se den por resueltas anticipadamente. Por tanto, el franquiciado deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones hasta que pueda justificar que la contraparte ha incumplido las suyas y someterlo al criterio del juez del concurso.

Las obligaciones principales de franquiciador frente al franquiciado suelen ser concernientes al ejercicio de la actividad publicitaria y de marketing, página web única, la transmisión del know-how y formación a los franquiciados, el suministro del software y hardware de facturación, así como la selección y autorización de proveedores, incluso servir de central de compras.

Pero es evidente que el máximo exponente y valor de la franquicia radica en la marca, pues a diferencia de un dentista tradicional, el paciente tipo de una franquicia dental no acude inicialmente en busca de un profesional en concreto por su reputación labrada, busca la marca sin más, con independencia del odontólogo “que le toque en suerte”, confiando en que todos los que allí trabajan (irrelevante la localización geográfica) gocen del mismo nivel de calidad esperado (que eso no quiere decir que la expectativa del nivel haya de ser alto).

De ahí que las recientes noticias relacionadas con Vitaldent o Funnydent conlleven un inmediato rechazo o desconfianza del consumidor hacia todas las clínicas -franquiciadas o no- que componen el entramado de esos grupos empresariales, sin distinción casuística, con las consiguientes pérdidas de clientela e ingresos reales o potenciales de los franquiciados, que se han visto envueltos en esta situación de crisis generalizada.

Lo más probable es que la Administración Concursal, sabedora de que estas circunstancias que han novado el escenario inicialmente pactado puedan suponer una sangría de franquiciados, propondrá una renegociación de los términos y condiciones del contrato para retener o demorar la previsible caída de la estructura que colapsaría de manera exponencial.

Por eso, la salida del franquiciado no siempre será fácil y habrá de estar asesorado de manera oportuna para que, de reunir las condiciones, lo pueda materializar sin sobresaltos y termine cantando como los hijos del Capitán Von Trapp Adiós, me voy, auf Wiedersehen, good night”, mientras abandona el escenario con una gran sonrisa.

Luis Sánchez Pérez