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Tras frenéticas y maratonianas jornadas de trabajo donde el emprendedor ha conseguido finalmente plasmar “un sueño convertido en idea y transformado posteriormente en realidad”, empiezan a surgir un sinfín de dudas, incertidumbres y alternativas  sobre las que basar nuestro modelo y  diseño de negocio.

Es lógico, que al principio, todas, absolutamente todas las cuestiones que más preocupan al emprendedor estén relacionadas con la operativa de negocio, rentabilidad financiera, desarrollo del plan comercial y la convertibilidad del cliente final. Pero más allá de estas necesidades, existen una serie de cuestiones a tener en consideración para la continuidad de la empresa, y que siempre son las grandes olvidadas hasta que surge el conflicto.

A este respecto, nos referimos a todas las cuestiones de índole legal, que otorgan la necesaria e indispensable seguridad jurídica al modelo de negocio gestado y convertido en Startup, amén de la prevención de posibles conflictos que puedan surgir en el seno de la organización empresarial y que pueden llegar a poner en peligro la continuidad empresarial. Para ello, ponemos

¿Qué es un Pacto de socios?

En definitiva se trata de prevenir y anticiparse a cuestiones de índole general que puedan devenir en conflicto y que en origen la ilusión, iniciativa y ganas por poner en marcha la Startup, no son tenidas en cuenta, y que posteriormente se pueden convertir en un serio problema de viabilidad empresarial.

Además de todo lo expuesto, hay que tener en consideración aspectos tales como ¿y si un socio abandona el proyecto, o inicia una actividad de negocio en paralelo que es competencia directa, o que incumpla los compromisos de dedicación al proyecto comprometidos, o no se cumplen las políticas de distribución de dividendos y por ende se produce un bloqueo o veto en la sociedad?

La respuesta a todas estas preguntas pasa por la configuración de un documento privado suscrito voluntariamente, por todos los socios del proyecto (de ahí su nombre PACTO DE SOCIOS) y que deberá contemplar:

El régimen de funcionamiento, derechos y obligaciones, entre otros aspectos, adaptándose siempre a las necesidades reales de la empresa en el momento de su constitución/adaptación.

Dotar a la empresa de la suficiente seguridad jurídica para que las relaciones y pactos suscritos por los socios no queden desvirtuados ni olvidados.

¿Naturaleza y relevancia del PACTO DE SOCIOS?

Tal y como hemos dicho, el PACTO DE SOCIOS es un elemento indispensable que regula: la relación, los compromisos y los pactos alcanzados por los socios. Y que es suscrito voluntariamente sin obligatoriedad ni requerimiento legal de ningún tipo y que preferiblemente debe ser elevado a público para mayor seguridad.

¿Es lo mismo un PACTO DE SOCIOS que unos ESTATUTOS SOCIALES?

No debemos de confundir el PACTO DE SOCIOS con los Estatutos Sociales de una compañía. Mientras que los primeros, tienen una consideración menos formal dado que se refieren a los procesos de negocio, y acuerdos privados alcanzados por los socios fundadores, los segundos, es decir los ESTATUTOS SOCIALES, son las normas jurídicas internas que imponen las reglas de conducta y funcionamiento operativo legal de la misma.

¿Cuándo se debe de firmar un PACTO DE SOCIOS?

En la actualidad la configuración de una Startup sin un “PACTO DE SOCIOS” es incuestionable por la relevancia e  importancia que ello otorga. Por ello, este documento además de regular, ha de prevenir ciertas circunstancias que en el tráfico mercantil se producen con cierta regularidad.

Un Pacto de Socios es un documento que se debe firmar cada vez que se da entrada a un socio Inversor en la empresa. Por lo ello se suele firmar en dos momentos:

Antes de la constitución de la sociedad, por los socios fundadores.

En la entrada de un nuevo socio Inversor.

¿Es el PACTO DE SOCIOS una medida disuasoria de problemas?

Si bien es cierto, que disponer de un PACTO DE SOCIOS no exime de tener problemas, si al menos estipula como tratarlos para su óptima resolución, de la manera más satisfactoria posible para los intereses de la sociedad.

Asimismo indicar que la existencia del mismo ayuda a que los acuerdos alcanzados, los compromisos y las obligaciones sean válidas y tengan la suficiente eficacia jurídica para hacer vinculantes los compromisos asumidos por los socios.

¿Aspectos a incluir en un PACTO DE SOCIOS?

ASPECTOS GENERALES:

Intervinientes

Exposición.

Objeto e hitos.

Principios.

Competencia y exclusividad

Vigencia.

Confidencialidad

Jurisdicción y legislación aplicable.

ASPECTOS ESPECIALES

NEGOCIO

Toma de decisiones.

Compromisos de los socios

Gestiones del día a día y actividad de los socios.

Prevalencia pacto de socios

Cláusulas de resolución conflictos y situaciones de bloqueo.

ECONOMICOS Y POLITICOS:

Reparto de dividendos y derechos de reembolso.

Adquisición, transmisión y suscripción de acciones

Derecho de veto

Derechos de arrastre

Precios mínimos de venta.

 Clausulas antidilución.

¿Cuáles son los principales conflictos que se producen en una startup?

La situación patrimonial de los socios (es decir del patrimonio que ostenta cada uno) al objeto de analizar el alcance de las posibles derivaciones de responsabilidad en la administración de la sociedad.

La inexistencia de un documento o papel que contemple los compromisos alcanzados por los socios, y que refleje el verdadero espíritu e intenciones de cada uno de ellos.

La falta de definición de la aportación y grado de dedicación de cada socio, es un dato relevante que plantea a medio plazo conflictos, principalmente por no tenerlo alineado con el Plan de Tesorería (por tema reducción costes).

Acordar procedimiento de reparto beneficios, venta de acciones o entrada de terceros socios, dado que al principio nunca se prevé este aspecto y conforme la sociedad va adquiriendo mayor relevancia, los intereses de los socios se van distanciando.

La falta de concreción a situaciones de bloqueo accionarial (enfrentamiento de socios con idénticos porcentajes accionariales).

No haber limitado competencia y permanencia de los socios.

Conclusión

Cumplidos con carácter mínimo estos parámetros, podremos decir que la sociedad tiene implementados unos compromisos de buen gobierno suscrito bajo la autonomía de la voluntad de los socios que rigen los principios y reglas de conducta de la organización de la sociedad y que dota a la misma de la suficiente capacidad de subsistencia y continuidad.

Por Ramón Mesonero-Romanos, socio de Ceca Magán