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Antes de profundizar sobre la regulación legal entorno a los streamers, debemos definir mínimamente esta figura.

Un Streamer originalmente es una persona creadora de contenido que lo difunde mediante alguna plataforma o medio de comunicación social online en tiempo real. El contenido de los streamers les muestra a ellos jugando a un videojuego, comentándolo, como sucede en las retransmisiones de partidos en televisión o radio, o creando una tertulia con invitados y los espectadores del streaming versando sobre algún tema en particular, como si se tratara de un programa de entrevistas o un podcast. Por lo general, el contenido es emitido a través de una plataforma especializada como es Twitch o bien a través de YouTube, pero están surgiendo otras plataformas que permiten este tipo de difusión en tiempo real, como por ejemplo Facebook¸ que el año pasado apostó por esta función en su red social.

Los streamers pueden englobarse en dos grupos, los que retransmiten su contenido como pasatiempo, sin obtener ingresos, o como una actividad profesional y organizada, es decir, obteniendo ingresos de forma regular y manteniendo un horario establecido de retransmisión semanal. Dentro de estos últimos, nos encontramos con dos figuras de streamer profesional diferentes: los que realizan su actividad de forma completamente autónoma y los que llevan a cabo sus retransmisiones bajo contrato o bajo una relación con un club de e-Sports o un tercero al que interesa publicitar su imagen. En adelante, traeremos a colación las características de los streamers que realizan su actividad de forma autónoma.

La obtención de ingresos en las retransmisiones se basa, fundamentalmente, en lo siguiente:

  • En las donaciones de los espectadores, que pueden donar en cualquier momento de la retransmisión a lo que aparecerá una notificación en pantalla que será vista por toda aquella persona que esté viendo el stream.
  • Mediante suscripción mensual, es decir, una aportación significativa que oscila entre los 5€ y 8€ mensuales para apoyar al streamer y que éste pueda mantener el ritmo de las retransmisiones. Estas suscripciones, asimismo, suelen dar ciertas ventajas al suscriptor, como recibir emoticonos personalizados, entrar en chats de voz en los que participa el retransmisor/streamer y otros espectadores o evitar que aparezcan anuncios a lo largo de las retransmisiones.
  • Los ingresos percibidos a partir de los anuncios que el propio retransmisor controla. Es decir, el streamer puede decidir cuando “lanzar” un anuncio en su retransmisión, que parará la misma para mostrar el anuncio a todos los espectadores que no estén suscritos a su canal.
  • Los obtenidos a partir de Sponsors, clubs de e-Sports o incluso empresas dedicadas a la telecomunicación o medios televisivos que les contratan para realizar su actividad y publicitar sus marcas o programas. Así pues, en el momento en que el streamer ingresa dinero al realizar su actividad y existe una relación con un club de deportes electrónicos o bien un medio de comunicación, dicha relación queda amparada en la regulación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y, concretamente, en la regulación de las figuras previstas por esta Ley que son las de agencia de publicidad o un medio de publicidad. Sin embargo, nos reservamos profundizar sobre esta relación jurídica para otro artículo relacionado con el presente. Actualmente, son cada vez más los equipos grandes de ligas profesionales de distintos deportes que están abriéndose camino en el mundo de los eSports y patrocinios, por lo que esta figura que comentábamos comenzará a verse todavía más.

A diferencia de estas últimas dos figuras reguladas en la Ley, el streamer autónomo, es decir aquél que no es un jugador profesional de algún deporte electrónico o que no pertenece a ningún equipo o club o ostenta alguna relación contractual con un tercero, queda prácticamente en un limbo en el que su actividad económica no se ve regulada específicamente.

Atendiendo a las directrices de la Dirección General de Tributos, se desprende que, a efectos del IAE, este tipo de actividad que llevan a cabo los creadores de contenido/streamers “siempre que su difusión sea de carácter público, con independencia de que genere o no un rendimiento económico, constituye una actividad económica”, ello dentro de los términos del artículo 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El aspecto que más dudas genera, por tanto, es el fiscal, ya que el streaming se trata de un sector relativamente moderno y de reciente aparición que difiere bastante del modelo tradicional de actividad económica.

El primer problema que se encuentran la mayoría de streamers es al darse de alta como autónomos, ya que deben registrarse bajo otro tipo de epígrafe de actividad al no aparecer la suya como tal en ningún otro. Por ello, es por lo que acaban designándose la de los epígrafes de artista, maquillador, torero o bajo el epígrafe de producción de películas cinematográficas, tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos para indicar el epígrafe más adecuado para los YouTubers, según la resolución vinculante V0992-16, de 14 de marzo de 2016.

Asimismo, puesto que mayor parte de sus ingresos son debidos a los anuncios que se visualizan en sus retransmisiones, también deben de darse de alta en la rúbrica del grupo 844, relativo a “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Actualmente, como hemos adelantado, no existe un marco legal que defina esta figura o regule toda esta materia, por lo que poco a poco se van parcheando las lagunas jurídicas en las que se encuentran los creadores de contenido y streamers.

Dada la importancia que están recibiendo los canales de retransmisión de partidas profesionales de videojuegos online, podcasts retransmitidos desde redes sociales como Twitch, así como los vídeos de estas retransmisiones que acaban publicándose también en YouTube, es por lo que una regulación más específica y comprensiva de todos los recursos que se emplean para la creación de contenido es necesaria en la actualidad.

Si bien es cierto que hasta el momento se ha salvado la situación fiscal de los streamers autónomos mediante el registro de su actividad como producción de películas cinematográficas o artistas, no es menos cierto que al no formar parte de un epígrafe explícito, el control respecto de los ingresos y gastos que realizan estas personas sigue siendo complicado dado que realmente no emiten facturas a terceros o en pocas ocasiones se generan y mantener este control en un libro de registro resulta de difícil justificación en la mayoría de casos.

En conclusión, pese a que la reacción más rápida y eficaz por el momento ha sido tratar de dar respuestas a estas dudas mediante una analogía con otras actividades profesionales ya registradas, la realidad es que la regulación de esta figura sigue siendo una necesidad cada vez mayor.

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Por Paul SITGES

Fuente: AOB Abogados

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