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¿Sabe Ud. que tiene derecho a reclamación cuando se produce un retraso o cancelación en un vuelo susceptible de ser compensado e indemnizado? Todo ello sin perjuicio de los Derechos de reembolso, transporte alternativo o atención a los que pueda haber lugar.

Ante la existencia de un retraso o cancelación se pueden reclamar diversos importes, fundamentalmente:

-Por el mero retraso o cancelación. (a los que la ley denomina compensación)

-Por los daños y perjuicios derivados del retraso.

-Los posibles daños morales que puedan surgir.

Las reclamaciones de estos conceptos no resultan incompatibles entre sí, ni tampoco excluyentes, pero puede existir un retraso o cancelación por el que se tenga derecho a percibir una compensación económica y que no haya generado daños o que habiendo surgido no sean susceptibles de reclamación. Por tanto, la existencia de un retraso o cancelación y la correspondiente compensación por dichos conceptos no supone la existencia o el derecho a ser indemnizado por el resto de conceptos. Ello requiere analizar cada caso concreto.

En cuanto la compensación vinculada al retraso o cancelación, este importe comprende únicamente el mero hecho del acontecimiento del retraso o cancelación que pueda encuadrarse dentro de los supuestos fijados por la normativa. El Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelo, prevé, en sus artículos 5.1.c y 7.1.b), las compensaciones por retraso del vuelo siempre que éste pueda encuadrarse en la duración que establece el citado reglamento y , a su vez , siempre que la compañía no pueda atribuir el retraso a circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor.

El citado reglamento establece que serán compensables los retrasos y cancelaciones que puedan encuadrarse en los siguientes supuestos:

En cuanto a la cancelación conviene destacar que, tal y como viene regulada en el artículo 5 del Reglamento CE 261/2004, implicará la obligación de la compañía a ofrecer, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9, Derecho al reembolso o a un transporte alternativo, así como derecho de atención. La compensación por cancelación tiene los supuestos de exclusión regulados en el artículo 5.1.c), fundamentalmente condicionado al aviso de cancelación con una antelación de 7 días y al ofrecimiento de un transporte alternativo u otro vuelo, por lo que no siempre que se produzca una cancelación se tendrá derecho a percibir una compensación

Al margen de la compensación prevista en el Reglamento Europeo por retraso o cancelación, se pueden reclamar, además, los daños y perjuicios producidos por el retraso o cancelación, como por ejemplo: Pérdida de otro vuelo de enlace, reservas de hospedaje abonadas y que no se hayan podido disfrutar, pérdida de cualesquiera cantidades abonadas previamente o en concepto de reserva, entre otras reclamaciones. Siempre requerirá una mayor actividad probatoria.

Junto a las dos anteriores reclamaciones (compensación y daños y perjuicios), también tienen cabida los daños morales que se hayan podido sufrir por el retraso (incertidumbre, molestias, angustia, plan de vacaciones frustrado, etc.). Este tipo de daños requiere un estudio y análisis personalizado y plantea problemas, tanto de prueba, como en lo que se refiere a su cuantificación, cuestión ésta última que reviste una especial complejidad, no obstante, la jurisprudencia no ignora la cuestión de los daños morales y hay una tendencia admitir su reclamación en el ámbito de los retrasos o cancelaciones de vuelos.

Tanto los daños y perjuicios, como los daños morales, requieren un análisis muy concreto de cada caso pero son conceptos reclamables junto a la compensación prevista en el Reglamento CE 261/2004.


Alvaro Arregui