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El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se hizo ya efectivo el pasado mes de octubre. Este aumento en tipos debió aplicarse a partir del mes de enero de 2020. Se traduce en un incremento en el tipo aplicar, en concreto, 0,3%, por lo que el tipo de cotización pasa del 30 al 30,3%. En concreto, la subida de cotización repercute en las contingencias profesionales y cese de actividad.

En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, a partir este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que, junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Próximamente, será TGSS la que comunique el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).

En otro orden de cosas, TGSS, va a proceder a la emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, en este mes de noviembre de 2020 se procederá a cargar en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo.

En los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

Carmen Sicilia Gutierrez

Asesora laboral

Lealtadis Asesores de Empresa