¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años? ¿Cuánto se cobra en 2021? ¿Quién lo paga? ¿Qué diferencias hay con el anterior subsidio para mayores de 55 años? ¿Cotiza para la jubilación? En este artículo te resolvemos estas y otras dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para mayores de 52 años se creó como ayuda asistencial para las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Se ideó por la dificultad que tienen los ciudadanos incluidos en esa franja de edad para encontrar trabajo, con el fin de que estuvieran protegidos económicamente gracias al pago mensual de este subsidio.
En consecuencia, la duración de este subsidio permanece hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2021, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización 37 años y tres meses o más, y de 66 años si se acumulan menos años cotizados. Una vez llegada la edad correspondiente en cada caso, se cancelará el cobro del subsidio para mayores de 52 años.
Si deseas saber si cumples los requisitos para cobrar este tipo de subsidio, debes asegurarte de que tu situación encaja con todos los siguientes puntos:
Si otros miembros de la familia sí superan ese porcentaje de ingresos, no interferirá de ningún modo en que el solicitante obtenga la prestación.
El Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -que se publicó en el BOE el 12 de marzo de 2019 -sustituyó el subsidio para mayores de 55 años por el actual subsidio para mayores de 52 años. Con las siguientes modificaciones:
Antes había que esperar a cumplir 55 para solicitar este tipo de subsidio por desempleo. Ahora la edad mínima son 52, de modo que se abría así el abanico hacia un número mucho mayor de personas.
Antes de que se publicara una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido, ningún miembro de la unidad familiar podía tener ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI para que uno de ellos pudiera beneficiarse del subsidio para mayores de 52. Como hemos visto antes, esto ya no es aplicable.
Antes de que se promulgara el Real Decreto que estamos analizando, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada se dejaba de percibir el subsidio para mayores de 55 -aunque la persona no se jubilara anticipadamente-. Sin embargo, ahora, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.
Anteriormente, si la persona que comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 tenía en ese momento un contrato parcial, solo podía cobrar un 50% del subsidio. Por el contrario, en la actualidad, y aunque el último contrato del trabajador haya sido parcial, cuando pida el subsidio para mayores de 52 podrá cobrarlo en su totalidad.
También antes del Real Decreto del 8 de marzo, el subsidio para mayores de 55 cotizaba -a efectos de la base reguladora para la jubilación- conforme al 100% de la base mínima de un trabajador de 18 años. Pero con el actual subsidio para mayores de 52 se cotiza el 125% de la base mínima vigente.
⚠️¡Atención!⚠️ Esta cotización del 125% solo se puede utilizar para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para hallar el importe de la pensión de jubilación. Y no se puede emplear como "cantidad de años" cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios, como mínimo, que se necesitan para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no es un impedimento real -aspecto que a muchas personas preocupa-, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, de modo que los perceptores de este subsidio podrán solicitar la jubilación sin problemas llegada la edad.
¡Pero sí cuenta es como periodo carencia para acceder a la jubilación anticipada! Por ejemplo, una persona que ha cotizado 5 años con este subsidio y solo tiene, aparte, 30 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria -que en la actualidad exige 35 años de cotización-.
Con este subsidio se percibe un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Y sin importar que se haya cotizado previamente a tiempo parcial. En 2021 el IPREM es de 564,90 €, por tanto a día de hoy se cobra con este subsidio la cantidad de 451,92 € al mes, en 12 pagas -no 14-.
Los pagos de este subsidio se llevan a cabo mediante mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente.
El responsable del abono es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y para presentar la solicitud existen los siguientes cauces:
Una cuestión a tener en cuenta es que cuando, por ejemplo, solicitamos el subsidio por revisión de incapacidad, nos pueden conceder este otro para mayores de 52 años. ¿Por qué? Porque, según la normativa, aunque hayamos pedido el primero, si cumplimos los requisitos para el segundo, será este el que se nos asignará por tener prioridad. En este sentido, el SEPE tiene en cuenta que el subsidio para mayores de 52 es más favorable para el interesado que el de revisión de la incapacidad, ya que este último tiene una duración mucho menor que el destinado a mayores de 52 años.
Con la Renta Activa de Inserción (RAI) puede pasar lo contrario, es decir, que nuestra petición sea para el subsidio de mayores de 52 y se nos otorgue la RAI. Puedes informarte de dicha renta en este link.
Son muchos los ciudadanos que necesitan información de este subsidio ya que su situación personal y profesional lo requiere. Y por eso hemos querido ofreceros este completo artículo sobre ello. A modo de conclusión, también es importante resaltar que aunque, en teoría, para cobrarlo se debe estar desempleado, la jurisprudencia en algún caso ha permitido la compatibilidad con un trabajo de corta duración o por alguna razón justificada, pero siempre se ha de estudiar cada caso concreto. Porque la naturaleza del subsidio para mayores de 52 es esencialmente evitar que quienes no tienen una ocupación remunerada a esa edad (ni derecho a paro) se queden sin ingresos. En contrapartida, si ese es tu caso pero no cumples con los requisitos para que el SEPE te lo ingrese cada mes, otra opción es que te informes del ingreso mínimo vital. Puedes hacerlo aquí.
Jorge Campmany