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¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años? ¿Cuánto se cobra en 2021? ¿Quién lo paga? ¿Qué diferencias hay con el anterior subsidio para mayores de 55 años? ¿Cotiza para la jubilación? En este artículo te resolvemos estas y otras dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años.

Qué es el subsidio para Mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se creó como ayuda asistencial para las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Se ideó por la dificultad que tienen los ciudadanos incluidos en esa franja de edad para encontrar trabajo, con el fin de que estuvieran protegidos económicamente gracias al pago mensual de este subsidio.

En consecuencia, la duración de este subsidio permanece hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2021, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización 37 años y tres meses o más, y de 66 años si se acumulan menos años cotizados. Una vez llegada la edad correspondiente en cada caso, se cancelará el cobro del subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos subsidio mayores de 52 años

Si deseas saber si cumples los requisitos para cobrar este tipo de subsidio, debes asegurarte de que tu situación encaja con todos los siguientes puntos:

  • Tener cumplidos los 52 (o más, sin llegar a la edad de jubilación ordinaria que corresponda) en el momento en que se te agote la prestación o el subsidio por desempleo que estabas percibiendo. O en la fecha en que ha finalizado una relación laboral sin derecho a paro, pero únicamente en el caso de que se haya trabajado en ese empleo un mínimo de seis meses -o solo tres meses si se tienen cargas familiares-.
  • Estar desempleado e ir renovando periódicamente la demanda de empleo.
  • No tener la condición de trabajador fijo discontinuo.
  • Estar inscrit@ como demandante de empleo en el INSS al menos un mes antes de solicitar el subsidio. O, en su lugar, llevar un mes inscrito como demandante de empleo si se es emigrante retornado, si se ha salido de prisión o si ha habido una revisión de una incapacidad permanente. En estos últimos supuestos se exige también no haber rechazado durante dicho mes ninguna oferta de trabajo adecuada.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
  • Que se tengan cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria excepto la edad, es decir, 15 años cotizados (y por lo menos 2 de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda), y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de nuestra Vida Laboral. ¡Importante! El llamado paro de los autónomos no es válido aquí a efectos de la cotización de desempleo que se precisa, esos seis años. Y las cotizaciones efectuadas en el extranjero se tienen en cuenta solamente si proceden de países de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o bien con los que haya firmado un convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
  • No recibir ingresos mensuales por rentas -de cualquier tipo- que sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto significa que en 2021 el límite de ganancias que se pueden tener es de 712,50 € al mes (el 75% del SMI actual, cuyo importe es de 950 €. Esta condición deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para acreditar este punto se debe hacer una ‘declaración anual de rentas’ cada 12 meses, conforme a este formulario . No obstante, si no se cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante del subsidio, se podrá comenzar a cobrar si se cumple durante el año siguiente, acreditándolo debidamente.

Si otros miembros de la familia sí superan ese porcentaje de ingresos, no interferirá de ningún modo en que el solicitante obtenga la prestación.

Antecedentes de este subsidio

El Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo -que se publicó en el BOE el 12 de marzo de 2019 -sustituyó el subsidio para mayores de 55 años por el actual subsidio para mayores de 52 años. Con las siguientes modificaciones:

1. Se rebajó la edad de 55 a 52

Antes había que esperar a cumplir 55 para solicitar este tipo de subsidio por desempleo. Ahora la edad mínima son 52, de modo que se abría así el abanico hacia un número mucho mayor de personas.

2. Se mejoró el concepto de carencia de rentas

Antes de que se publicara una sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido, ningún miembro de la unidad familiar podía tener ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI para que uno de ellos pudiera beneficiarse del subsidio para mayores de 52. Como hemos visto antes, esto ya no es aplicable.

3. Se amplió la fecha tope

Antes de que se promulgara el Real Decreto que estamos analizando, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada se dejaba de percibir el subsidio para mayores de 55 -aunque la persona no se jubilara anticipadamente-. Sin embargo, ahora, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.

4. Se dejó de tener en cuenta el contrato parcial

Anteriormente, si la persona que comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 tenía en ese momento un contrato parcial, solo podía cobrar un 50% del subsidio. Por el contrario, en la actualidad, y aunque el último contrato del trabajador haya sido parcial, cuando pida el subsidio para mayores de 52 podrá cobrarlo en su totalidad.

Cotización del subsidio para mayores de 52

También antes del Real Decreto del 8 de marzo, el subsidio para mayores de 55 cotizaba -a efectos de la base reguladora para la jubilación- conforme al 100% de la base mínima de un trabajador de 18 años. Pero con el actual subsidio para mayores de 52 se cotiza el 125% de la base mínima vigente.

⚠️¡Atención!⚠️ Esta cotización del 125% solo se puede utilizar para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para hallar el importe de la pensión de jubilación. Y no se puede emplear como "cantidad de años" cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios, como mínimo, que se necesitan para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no es un impedimento real -aspecto que a muchas personas preocupa-, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, de modo que los perceptores de este subsidio podrán solicitar la jubilación sin problemas llegada la edad.


¡Pero sí cuenta es como periodo carencia para acceder a la jubilación anticipada! Por ejemplo, una persona que ha cotizado 5 años con este subsidio y solo tiene, aparte, 30 años cotizados, podrá sumar ambas cifras para poder tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria -que en la actualidad exige 35 años de cotización-.

Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52

Con este subsidio se percibe un importe igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Y sin importar que se haya cotizado previamente a tiempo parcial. En 2021 el IPREM es de 564,90 €, por tanto a día de hoy se cobra con este subsidio la cantidad de 451,92 € al mes, en 12 pagas -no 14-.

Los pagos de este subsidio se llevan a cabo mediante mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente.

¿Y quién lo paga? ¿Cómo se solicita?

El responsable del abono es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y para presentar la solicitud existen los siguientes cauces:

  1. La sede electrónica del SEPE.
  2. Presencialmente en una oficina del SEPE (tras la petición de cita previa a través de la sede electrónica del SEPE). Pero también se puede solicitar este cita por teléfono, llamando al 91 273 83 84. Si se escoge esta última vía, al finalizar la locución se ofrece la opción de envío de un SMS al teléfono que se desee con recordatorio de la cita.
  3. En cualquier oficina de registro público.
  4. Por correo administrativo.

Redirección desde otros subsidios

Una cuestión a tener en cuenta es que cuando, por ejemplo, solicitamos el subsidio por revisión de incapacidad, nos pueden conceder este otro para mayores de 52 años. ¿Por qué? Porque, según la normativa, aunque hayamos pedido el primero, si cumplimos los requisitos para el segundo, será este el que se nos asignará por tener prioridad. En este sentido, el SEPE tiene en cuenta que el subsidio para mayores de 52 es más favorable para el interesado que el de revisión de la incapacidad, ya que este último tiene una duración mucho menor que el destinado a mayores de 52 años.

Con la Renta Activa de Inserción (RAI) puede pasar lo contrario, es decir, que nuestra petición sea para el subsidio de mayores de 52 y se nos otorgue la RAI. Puedes informarte de dicha renta en este link.

Conclusión

Son muchos los ciudadanos que necesitan información de este subsidio ya que su situación personal y profesional lo requiere. Y por eso hemos querido ofreceros este completo artículo sobre ello. A modo de conclusión, también es importante resaltar que aunque, en teoría, para cobrarlo se debe estar desempleado, la jurisprudencia en algún caso ha permitido la compatibilidad con un trabajo de corta duración o por alguna razón justificada, pero siempre se ha de estudiar cada caso concreto. Porque la naturaleza del subsidio para mayores de 52 es esencialmente evitar que quienes no tienen una ocupación remunerada a esa edad (ni derecho a paro) se queden sin ingresos. En contrapartida, si ese es tu caso pero no cumples con los requisitos para que el SEPE te lo ingrese cada mes, otra opción es que te informes del ingreso mínimo vital. Puedes hacerlo aquí.

Jorge Campmany