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Seguramente habréis oído en muchas ocasiones aquello de que la tercera generación es la que cierra las empresas familiares. En cierto modo es una afirmación que se acerca bastante a la realidad. Es algo común entre las empresas familiares pero es algo que pueden vivir incluso las grandes empresas. No en vano llegar a una tercera generación significan unos sesenta o setenta años de vida empresarial. La semana pasada hablamos de la elaboración de un plan de contingencia en la empresa familiar. Sin duda una de esas contingencias posibles es la sucesión de empresa familiar.

Planificar la sucesión de empresa familiar

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Hoy no vamos a hablar de la sucesión de empresa familiar en una segunda o tercera generación. Pongamos que estamos ante la primera sucesión. Sea como sea uno de las cuestiones que más preocupan es el coste fiscal de la sucesión. Es por ello que estas cosas no se pueden dejar hasta el último momento. Si así lo hemos hecho será muy poco lo que podamos hacer para reducir ese coste. En el plan de contingencia debemos incluir una planificación previa. Con esta planificación nos aseguraremos aprovechar los diferentes beneficios fiscales que se puedan aplicar. Así como los resquicios de la normativa existente. Por ello es inteligente revisar y cuestionar cada cierto tiempo esas partes del plan de contingencia.

El impuesto sobre sucesiones

Estamos ante un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Esto es en cada región de España su gobierno autónomo tiene una capacidad normativa ante el mismo. Esto se traduce en posibles deducciones al obligado al pago del mismo. Así las cosas nos encontramos ante escenarios diferentes depende de en que lugar residan herederos o causantes. Al tiempo si alguno reside fuera de España las diferencias pueden ser mayores. Aunque la normativa Europea pretenda evitar esas discriminaciones si los residentes fuera lo son en algún territorio de la Unión Europea.

Planificando la sucesión de empresa familiar

Evidentemente deberemos tener en cuenta la normativa del impuesto que sea de aplicación. Podemos encontrarnos ante la situación de que el heredero resida fuera de España y de la Unión Europea. En ese caso la normativa a aplicar es la Estatal. Que a todas luces es siempre más restrictiva para el contribuyente que las de las autonomías. El otro escenario posible es que sí se pueda aplicar la normativa autonómica, pero ésta sea más beneficiosa en otra región. Es en la preparación del plan de contingencia donde se deben valorar estas posibilidades.

Hay que encontrar la situación que más nos convenga dentro de la legalidad. Para ello hay que evitar la creación de situaciones artificiales. Lo cierto es que bien planificado se puede evitar incluso la aplicación de la normativa española. Esto es posible con la desubicación de activos del territorio Español. Con el cambio de residencia efectivo o incluso incluyendo alguna disposición testamentaria especial. Por ello el concurso en la elaboración del plan de contingencia de un despacho multidisciplinar, como el nuestro, es tan necesario. El conocimiento de la normativo y el análisis de la situación concreta nos dará la mejor de las opciones.

Reducción para las empresas familiares

Sin duda es la mejor herramienta en estos casos, y la mejor de las noticias para la sucesión de empresa familiar. Una reducción del 95% de la base imponible de este impuesto. Ojo que para poder aplicar esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones. Estos afectan a los socios familiares, en algunos casos son cuestiones de tipo formal. En cuanto al porcentaje de la propiedad, este debe situarse en un cinco por ciento de forma individual. Y/o el veinte por ciento si se trata de un grupo familiar definido. Aquí entran en juego grados de parentesco, y el alcance según la normativa estatal o autonómica.

Que la dirección efectiva de la empresa familiar fuese del propio causante. O en su caso por parte de algunos de los miembros que conformaban el veinte por ciento del que hablamos anteriormente. Y en cuanto a la retribución por las funciones de dirección, estas deben suponer un porcentaje igual o mayor al del cincuenta por ciento del total de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del periodo. Parece sencillo, ¿verdad? Pues no lo es tanto.

Su dificultad la demuestra el gran número de empresas familiares que no se pueden acoger a esta deducción del 95% del impuesto. Esto conlleva en la práctica el desembolso de grandes cantidades de dinero a cuenta del mismo. Por ello se deben controlar y verificar cada cierto tiempo el cumplimiento de esta normativa. Es por este motivo por el que la implementación de un plan de contingencia es clave a la hora de aplicarse beneficios fiscales. Todo ello siempre dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente.