Togas.biz

Sueñan los jueces con sentencias eléctricas?

Si en 1968 el escritor de ciencia ficción Philip K. Dick se preguntaba si los androides soñaban con ovejas eléctricas, tras la rápida evolución de la tecnología conocida como inteligencia artificial (IA) quizás nosotros debamos ir más allá y preguntarnos ¿sueñan ya los androides con obras de arte o con sentencias eléctricas?

La IA supone en la actualidad una gran ayuda en la gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual (IP), tanto a Organismos oficiales como a los solicitantes de protección, por ejemplo, en la traducción instantánea de textos o la búsqueda de imágenes. Pero el uso de esta tecnología hace tiempo que no se limita a una mera función de apoyo. Su uso en los procesos creativos y de innovación punteros, y su supuesta capacidad para auto aprender, transciende esta finalidad y parece otorgarle una autonomía propia, lo que nos obliga a plantearnos la cuestión: ¿van a tener las ‘máquinas’ derechos?

Derechos de autor

Durante los últimos años diversos programas de inteligencia artificial han creado obras, como poemas o composiciones musicales, que -más allá de su calidad- si hubieran sido realizadas por personas humanas estarían sujetas a derechos de autor.

Dos de los proyectos que han tenido más repercusión están relacionados con el mundo de la pintura. El cuadro ‘Edmond de Belamy’, creado por el colectivo artístico Obvious tras haber creado una base de datos de más de 15.000 cuadros para ser tratados por el algoritmo de inteligencia artificial GAN, fue subastado por Christie en 432.500 dólares.

Por su parte, en el proyecto ‘El nuevo Rembrandt’, un algoritmo de reconocimiento facial, extrayendo información de una base de datos específica compuesta por todos los cuadros del famoso pintor holandés, creó un nuevo cuadro compuesto por 148 millones de píxeles extraídos de esa base de datos que reproduce exactamente todas las características de la escuela flamenca. La explicación incluida en este vídeo resulta emocionante y estremecedora al mismo tiempo:

https://www.youtube.com/watch?v=IuygOYZ1Ngo

La legislación española no genera ningún tipo de duda sobre cómo deben ser tratadas estas obras. De acuerdo con el artículo 5 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, solo las personas naturales, y en los casos legalmente previstos las jurídicas, pueden ser consideradas autores. Pero no pueden serlo los programas informáticos. El mismo criterio se sigue en Alemania y parece aplicarse en la Unión Europea tras el caso C-5/08 Infopaq, en el que se afirma que el derecho de autor solo se aplica a las obras originales, debiendo esta originalidad reflejar la “creación intelectual propia del autor”, es decir, una persona.

Sin embargo, ¿tiene este criterio sentido en la actualidad? Si la finalidad que persigue la ley de propiedad intelectual es recompensar el esfuerzo de los autores, en el contexto actual en el que la Unión Europea no quiere quedarse atrás en materia tecnológica, ¿no deberíamos recompensar también el esfuerzo de los programadores y de los creadores de las masivas bases de datos necesarias para este tipo de obras?

No es algo tan descabellado. Así ocurre por ejemplo en Hong Kong, India, Irlanda, Nueva Zelanda o Reino Unido. Concretamente, el artículo 9.3 de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes, de este último país establece que:

“En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”.

Yendo un poco más lejos, recientemente un juzgado de la ciudad china de Shenzen ha decidido que un artículo de prensa sobre información bursátil escrito por el algoritmo de inteligencia artificial IA Dreamwriter de la empresa Tencent tiene derechos de autor y ha condenado a una empresa a unos 200 euros de indemnización por reproducirlo sin autorización.

Es la primera sentencia conocida en este sentido, pero parece haber una lógica económica detrás de esta interpretación de la norma que quizás deberíamos considerar para no quedarnos atrás en la cuarta revolución tecnológica. Cualquier interpretación en este sentido debería aclarar aún diversos aspectos: ¿a quién pertenecen los derechos, al programador del algoritmo o a los que crean las masivas bases de datos aún necesarias para este tipo de obras?, ¿a quién pertenecerá la obra cuando no sea posible determinar a la persona detrás del algoritmo o a los generadores de las bases de datos?, o echándole un poco de imaginación, ¿qué haremos cuando sea un algoritmo el que haya creado de forma autónoma al algoritmo creador de la obra, y éste se haya generado sus propias bases de datos?

Patentes

Sin embargo, lo que parece bueno para las obras artísticas no parece serlo tanto para las invenciones. Las repercusiones socioeconómicas de los mismos criterios jurídicos pueden ser muy diferentes. No es lo mismo otorgar derechos de autor a un algoritmo sobre un poema o un cuadro que otorgarle una patente que puede ahorrar miles de euros en costes, salvar vidas u otorgar exclusividad sobre una tecnología necesaria para el desarrollo de una rama de la industria estratégica, como el 5G.

Al menos esto es lo que se deduce de las recientes decisiones de la Oficina Europea de Patentes (EPO) y de la Oficina de Patentes de Reino Unidos (UKIPO) sobre las solicitudes de patentes presentadas por el Dr. Stephen Thaler en las que se ha designado como único inventor al programa de inteligencia artificial DABUS.

Concretamente, la EPO ha rechazado las solicitudes de patentes europeas EP3564144, consistente en contenedores de comida que permiten almacenarse de una forma más eficiente, y EP3563896, que consiste en una luz que parpadea según parámetros que imitan la actividad del cerebro haciendo más difícil ignorarla en caso de emergencias. Ambas han sido rechazadas por no cumplir la exigencia de que los inventores sean seres humanos y no máquinas. El precepto del que se derivaría el requisito legal establecido por esta decisión, aún no publicada, es el artículo 81 del Convenio sobre la Patente Europea, el cual establece que en los casos en “que el solicitante no sea el inventor o no sea el único inventor, la designación deberá ir acompañada de una declaración en la que se exprese el origen de la adquisición del derecho a la patente.”

Por su parte, la UKIPO, que en octubre de 2019 actualizó su manual de procedimiento para indicar que no es posible considerar a la IA como inventor, ha mantenido el criterio de la EPO. En un Hearing de este mes de enero ha indicado sobre las invenciones generadas por DABUS que las máquinas no tienen capacidad jurídica para ser titulares de cosas, por lo que no puede producirse una transmisión de la titularidad de la invención al titular de la patente, haciendo la solicitud nula. Sin embargo, la propia Oficina ha reconocido que este caso ha abierto un debate, siendo necesario revisar o analizar cómo la legislación sobre patentes debe adaptarse a los nuevos tiempos y tecnologías.

La necesidad de dar una solución a este tipo de cuestiones parece acuciante. El Dr. Thaler y el grupo de personas detrás de estas dos patentes son titulares de PCTs y han adelantado que piensan solicitar su extensión a más países para abrir el melón de este debate. Además, el uso de la IA para generar nuevas invenciones parece ser más sencillo y exigir menos trabajo que para las obras creativas. Por lo tanto, en los próximos años muchas de las Oficinas nacionales de patentes pueden enfrentarse a este tipo de cuestiones, siendo conveniente que den una respuesta homogénea para evitar que la misma invención (que tecnológicamente puede ser muy sencilla) pueda estar protegida en un país y en el vecino no. De hecho, hay voces que indican que el número de invenciones generado por IA es ya muy elevado, pero dada la actual inseguridad jurídica sobre este tema, este detalle se omite sistemáticamente en las solicitudes de patentes.

Una vuelta de tuerca

¿Y si fuera al revés?, ¿y si fuesen estos algoritmos los que nos tuviesen que otorgar derechos a nosotros? Uno de los previsibles campos de actuación de la IA son las propias decisiones judiciales: en base a un conjunto de normas y la base de datos de todas las sentencias judiciales que las han aplicado, crear un algoritmo que emita resoluciones que se ajusten a lo que en anteriores ocasiones se ha considerado ‘justo’.

Nuevamente parece ciencia ficción, pero igual no lo es tanto. Hay rumores de que dentro del Plan Estratégico 2025 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se trabaja en un software que compare los nombres y logotipos en los procedimientos de oposición de marcas usando los criterios ya muy definidos sobre su similitud de las Directrices de la EUIPO. Esto, en conjunción con la herramienta para determinar la similitud de los productos y servicios permitiría dictar resoluciones de forma automatizada sin necesidad de alegaciones por las partes.

Dado el éxito que ha tenido la Oficina con sus anteriores Planes Estratégicos, en caso de ser estos rumores ciertos no cabe descartar que los Examinadores de la EUIPO sueñen ya con decisiones de oposición eléctricas.