Togas.biz

El pasado 16 de mayo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se pronunció por primera vez sobre la sujeción de una entidad bancaria, en este caso alemana, a la supervisión directa del Banco Central Europeo (BCE) en el asunto T‑122/15, Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank/ BCE.

La supervisión directa del BCE surgió a raíz de la crisis económica en 2014, año en el que se supeditó a las mayores entidades bancarias de la eurozona a su control en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Este mecanismo permite al BCE, entre otras competencias, someter a estos bancos a unas pruebas conocidas como “test de estrés”, para prever de forma fiable la capacidad que tiene cada entidad para generar beneficios o absorber pérdidas y, de este modo, asegurar su viabilidad.

Están sujetas a la supervisión directa del BCE aquellas entidades bancarias calificadas como “entidades significativas” (i.e., cuando el valor de sus activos supera los 30.000 millones de euros), mientras que las que no lleguen a este umbral, calificadas como “menos significativas”, siguen sometidas al control de sus respectivas autoridades nacionales.

En esta sentencia, el TGUE ha reforzado el papel del BCE al desestimar el recurso interpuesto por el Landeskreditbank en el que solicitaba quedar fuera del control directo del BCE, denegando su consideración como “entidad menos significativa” y sometiéndole, por tanto, a la supervisión directa. El demandante sostenía que, a pesar de poseer un capital de 75.000 millones de euros, tenía un bajo perfil de riesgo, puesto que proporciona ayudas únicamente a pymes y su repercusión es meramente local, estimando suficiente la supervisión nacional por parte de las autoridades alemanas.

Por su parte, el TGUE ha indicado que, como norma general, una vez alcanzado el umbral de los 30.000 millones de euros, la supervisión nacional solo tendría cabida en aquellos casos en los que su objetivo pudiera alcanzarse de forma más eficaz por las autoridades nacionales, por lo que descartaba el argumento de suficiencia de la supervisión nacional. El Tribunal ha señalado además, que en los casos en los que haya supervisión por las autoridades nacionales de “entidades menos significativas” no tendrá carácter autónomo, sino que supone una competencia exclusiva del BCE que se ejerce de forma descentralizada.

La decisión del TGUE puede no llegar a ser definitiva ya que existe la posibilidad de un recurso posterior al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No obstante, por el momento la Sentencia confirma las competencias del BCE en su papel como supervisor bancario.

La sentencia íntegra de TGUE está disponible aquí.