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La suplantación de identidad en redes sociales es un delito contemplado en el muy reciente artículo 172 TER apartado 5 del Código Penal: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena” introducido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que viene a complementar lo que ya disponía, en relación a la usurpación del estado civil, el artículo 401 bis CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”. Este tipo de comportamiento puede ser utilizado con fines fraudulentos, para obtener un rendimiento económico ilícito, para difundir información falsa o bien para acosar a alguien telemáticamente.

Conviene tomar medidas de prevención para evitar la usurpación de identidad en redes sociales, tales como configurar la privacidad de la cuenta correctamente pudiendo incluso limitar su visibilidad a aquellos que no son contactos; utilizar contraseñas seguras y cambiarlas regularmente ye star atento a las señales de advertencia cuando alguien crea una cuenta, incluyendo mensajes extraños o la recepción de solicitudes de amistad de personas que supuestamente ya formaban parte de la lista de contactos.

Estos perfiles apócrifos suelen plagiar datos de la cuenta oficial suplantada, ya sea el nombre de usuario, la fotografía de perfil y/o otras, además de hablar en primera persona del singular y enviar mensajes privados a determinados contactos, generando una gran confusión a los seguidores de la cuenta en cuestión e incluso a aquellos que no lo son. Un perfil falso, además de distorsionar la imagen que de uno o una puedan tener los demás, desvía audiencia del perfil originario a otro falso, al fake, que emite mensajes diferentes, promociona ideas, opiniones o productos apoyado por la imagen del suplantado, que puede padecer ataques por posicionamientos falsos o por la atribución de delitos de terceros. Tratan de apropiarse de información personal, contraseñas, información bancaria además de difundir información falsa engañando a los usuarios para que hagan clic en enlaces fraudulentos y generan acoso a determinados perfiles llegando incluso a compartir nudes.

Pese a ser más común las suplantaciones de personajes conocidos o celebridades también se usurpan cuentas de personas anónimas con fines vengativos o incluso por diversión, siendo todas ellas situaciones muy frecuentes en nuestros clientes. Un ejemplo de ello fue el caso de una chica totalmente anónima, novia de un conocido futbolista, quien acudió a IDN.tt al descubrir la existencia de perfiles en Instagram que claramente usurpaban su identidad. Los nombres de pila empleados eran todos muy parecidos al legítimo e incluso publicaban sus propias fotografías además de vincularla engañosamente con una agencia de prostitución. Tras la labor de IDN.tt que certificó y eliminó permanentemente los perfiles fake se activó una investigación policial que determinó en sede judicial que la responsable del delito había sido cometido por la expareja del futbolista, quien, al parecer, no había llegado a pasar página de su relación con el deportista.

Otro caso real, tan reciente como que fue cometido hace apenas 15 días, fue el de un chico totalmente anónimo, quien, tras ser víctima de una estafa online en Instagram consistente en la pretendida obtención de suculentos réditos inmediatos tras una pequeña inversión en criptomonedas (un clásico ya en el paraíso digital de los ciberdelincuentes), vio, sin saber apenas cómo, que su cuenta personal de Instagram había sido suplantada para que el criminal, bajo la apariencia de nuestro cliente, continuara difundiendo las bondades de la inversión fraudulenta ante amigos y seguidores, con notable perjuicio para muchos de ellos.

En primer lugar, el usurpador cambió el nombre de usuario de la cuenta para dificultar su rastreo y empezó a publicar contenido en el perfil y en las historias haciéndose pasar por nuestro cliente, hablando en primera persona y propagando la oferta/estafa de la había sido objeto la víctima. Además, el usurpador envió mensajes de texto y WhatsApps al número de teléfono de nuestro cliente que aparecía vinculado de inicio a la mencionada cuenta. Dicho número, cuyo prefijo es +234 (Nigeria, otro clásico de las ciberestafas) también procedió a realizar reiteradas llamadas telefónicas, generando un acoso claro a nuestro representado.

IDN.tt certificó las evidencias y tras realizar las reclamaciones oportunas consiguió la recuperación de acceso de la cuenta, pese a que ésta había sido desvinculada de su correo electrónico y teléfono móvil. Paralelamente el afectado, aportando pruebas de lo aquí expuesto, ha puesto en conocimiento de la policía el caso para que actúe, y esperamos que, en breve, con la reciente entrada en vigor del nuevo artículo del Código Penal que citábamos al comienzo de este artículo, los tribunales no demoren en aplicar aquello para lo que nuestra empresa se convierte en un aliado ágil e imprescindible.

Marina Doria, Directora de operaciones

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