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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza ha acordado -por medio de Auto de 10 de mayo- suspender cautelarmente la obligación de pago de la renta a la arrendataria de un local de negocio localizado en el aeropuerto.

La arrendataria debía satisfacer una factura de 211.653,78 € más IVA a AENA por el arrendamiento del local. Sin embargo, como consecuencia de drástica bajada de ingresos a razón de la pandemia COVID-19, el Juzgado ha acordado suspender dicha obligación de pago y prohibir a AENA ejecutar el aval que otorgó la arrendataria en garantía de cumplimiento de sus obligaciones en el momento de formalizarse el contrato.

Todo ello con carácter temporal, esto es, hasta que se revuelva el procedimiento principal entre la arrendataria del local y AENA, que tiene como objeto la modificación del contrato de arrendamiento que suscribieron el 3 de marzo de 2016.

La petición de modificación del contrato ha sido solicitada por la arrendataria como consecuencia de la drástica alteración de las circunstancias -fruto de la pandemia-, que la ha situado en una sobrevenida posición de desequilibrio contractual con respecto a AENA.

Nos encontramos ante otro ejemplo en el que -derivado de los efectos de la crisis de la COVID-19, entra en juego la posibilidad de aplicación de la rebus sic stantibus cuya finalidad es flexibilizar las cláusulas contractuales para preservar la vigencia de los contratos y reducir el impacto económico de la crisis.

Falta por ver si AENA recurre el auto y en tal caso, si la Audiencia Provincial de Baleares confirma o no el criterio adoptado por el Juzgado de Primera Instancia de Ibiza, como sí hizo la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 10 de febrero en un caso similar que afectaba a la arrendataria de un local en Mallorca, al conceder a ésta de forma temporal una reducción del 50% de la renta.

Sofía Gutiérrez de l'Hotellerie

Abogada con amplia experiencia en Derecho Procesal y Civil.