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El pasado 3 de diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto ley 26/2021, aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya. La intención del Decreto es proteger a los menores de la violencia vicaria. Esta norma modifica la legislación civil catalana y comporta que el progenitor pierda la guarda y custodia de los hijos cuando ejerza actos de violencia familiar o machista.

¿Qué es la violencia vicaria?

Según la exposición de motivos del propio Decreto ley, “la violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia machista ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de provocar daño psicológico a la madre”.

Lo que es evidente es que es un grave problema de nuestra sociedad, que hay que detener estableciendo mecanismos adecuados. Así lo ha considerado el Govern, que ha abordado con urgencia la reforma del Código Civil de Catalunya para revertir la situación actual.

El Decreto ley modifica tres preceptos del texto normativo: concretamente los artículos 233-11, 236-5 y 236-8. Dichas modificaciones comportan la pérdida de la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación entre los menores y el padre en casos de violencia machista.

Pérdida de la guarda y custodia y el régimen de visitas y comunicación

Por ello, en el apartado tercero del artículo 233-11 del Código Civil de Catalunya se ha introducido una previsión prácticamente idéntica a la del artículo 94 del Código Civil español (reformado también recientemente), que implica que no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando:

  1. Haya indicios fundamentados de que el progenitor ha cometido actos de violencia familiar o machista.
  2. Se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Además de perder la guarda y custodia, también se pierde el régimen de relación

En el mismo sentido se ha modificado el artículo 236-5 del Código Civil de Catalunya respecto a las relaciones personales de los hijos e hijas con sus progenitores. Este artículo establece que los padres no se podrán relacionar con los menores cuando se encuentren en alguno de estos supuestos. Esto es, que existan indicios de actos de violencia familiar o machista o un proceso penal iniciado por cometer alguno de los delitos comentados. Por tanto, no solo implica la pérdida de la guarda y custodia, sino también la privación de las relaciones personales.

Excepción a la norma

En cualquier caso, ambos preceptos prevén que, excepcionalmente, la autoridad judicial pueda establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente. Habrá que ver que entienden nuestros tribunales por “capacidad natural suficiente”.

El consentimiento del progenitor ya no es necesario

Por último, se ha modificado la letra d) del artículo 236-8.2. En estos casos, ya no será necesario el consentimiento del progenitor para que los menores reciban atención y asistencia psicológicas. Tampoco se requerirá cuando la madre reciba asistencia de los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista. Y ello con independencia de que se haya o no formulado denuncia previa.

Los tribunales deben aplicar desde ya todas estas medidas. Por ello, si necesitas asesoramiento legal al respecto (porque crees que tu ex pareja puede perder la guarda y custodia por violencia familiar o machista o tú mismo la puedes perder), no dudes en contactar con nosotros.

María Digón Luis