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Hoy, 5 de octubre de 2021, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el acuerdo de suspensión ("moratoria") de la tramitación de instrumentos de planeamiento, de gestión y de licencias en un conjunto de ámbitos de suelo urbanizable y de suelo urbano de varios municipios del litoral catalán, entre Malgrat de Mar y Alcanar, aprobado por la Comisión de Territorio de Cataluña el pasado 29 de septiembre de 2021.

Se trata de una suspensión potestativa previa a la aprobación inicial del futuro Pla director urbanístic de revisió dels sòls no sostenibles del litoral de Malgrat de Mar a Alcanar (PDU). Concretamente afecta a ámbitos situados en los municipios litorales de las comarcas del Maresme (excepto Montgat), el Garraf, el Baix Penedès, el Tarragonès, el Baix Camp (incluyendo Vinyols i els Arcs), el Baix Ebre y el Montsià, excluyendo los del Barcelonès y del Baix Llobregat, puesto que estos serán “revisados”, en su caso, por el futuro PDU metropolitano.

En estos ámbitos (enlace a los planos de suspensión más abajo), la Generalitat ha acordado suspender “la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, como también de suspender la concesión de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial, en los ámbitos incluidos en el plan de suspensión de licencias”.

La suspensión tendrá un plazo máximo de vigencia inicial de un año, que podrá ser prorrogado un año más si el acuerdo de aprobación inicial del futuro plan director urbanístico (PDU) confirma la afectación del ámbito de que se trate.

En el mismo acuerdo de suspensión se aprueba someter el documento de Avance de este PDU a un plazo de información pública de un mes. Según la Memoria de este documento (pág. 8), el futuro PDU establecerá unos criterios y definirá “las actuaciones de modificación o extinción susceptibles de aplicación en los suelos objeto de análisis, según el nivel de afectación, total o parcial, de cada uno de los criterios”.

Así pues, el Avance indica que el futuro PDU podrá clasificar como suelo no urbanizable terrenos que actualmente están clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable, en la misma línea de lo que ya ha previsto el Pla director urbanístic de revisió dels sòls no sostenibles del litoral gironí, aprobado el pasado 28 de enero de 2021. Por otro lado, también en la misma línea del PDU del litoral gerundense, la Memoria del Avance del PDU afirma que el futuro plano también contendrá una normativa de integración paisajística.

Planos de los ámbitos afectados por la suspensión:

Más información: Pol Fontboté, abogado del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo.