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Con relación a la sustracción de menores hemos de saber que si ésta ya se ha producido el asunto se complica y existen varias opciones. En primer lugar, hay que averiguar si el estado al que se ha traslado ilícitamente al menor es firmante del Convenio de la Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad Central que es la instancia que vigila el cumplimiento del convenio y que colabora con las autoridades centrales de de otros estados. Todos los estados firmantes del Convenio de la Haya deben nombrar una Autoridad Central.

Si no es así, cabría la opción de intentar una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento judicial directamente en el país donde se encuentra el niño de forma ilícita. Para ello, sería necesario buscar asesoramiento legal en dicho país.

El Juzgado competente para conocer estos procedimientos es el de Primera Instancia.

Desde ANTONIO SEGURA ABOGADOS os recomendamos contactar con uno de nuestros abogados especializados en asuntos de familia para resolver este tipo de situaciones tan conflictivas ya que cada caso puede ser muy diferente.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados