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Desde hace un tiempo las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en adelante, las Mutuas) hacen el control de las bajas médicas por enfermedad común. La Ley General de la Seguridad Social indica que para poder seguir cobrando la baja la mutuas puede hacer las verificaciones oportunas del estado del trabajador. Y en concreto en el art. 174 establece expresamente como motivo de extinción del derecho a la incapacidad temporal la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Por lo tanto, si no tienes ninguna causa justificada (imposibilidad física o circunstancia razonable) para no acudir a la citación de las Mutuas te podrán dar el alta por esa causa.

Obligar a operarte

Cuestión distinta es si la Mutua te puede obligar a operarte. La respuesta es que NO te pueden obligar a operarte. Sin embargo, se debe estudiar caso por caso. En este sentido si la intervención quirúrgica u operación no supone riesgo o los riesgos son muy pequeños en comparación con los beneficios te podrían dar el alta o denegar la incapacidad permanente.

Así lo entiende el Tribunal Supremo:

“[…]La relativa al rechazo al tratamiento, también la vamos a rechazar, habida cuenta de lo acreditado, en el sentido de haberse solicitado una nueva valoración acerca de la conveniencia de la intervención quirúrgica, en decisión legítima por parte de la trabajadora, puesto que la intervención en cuestión no le puede ser impuesta en el modo pretendido por la Mutua. Cierto es que el derecho al subsidio por IT puede ser suspendido por rechazar o abandonar sin causa razonable, el tratamiento médico, según previene el denunciado artículo 132.2 LGSS. En este sentido, hay que recordar que la negativa del beneficiario a seguir el tratamiento, en particular si es de tipo quirúrgico o penoso, se formaliza ante la entidad gestora o mutua, acompañada de informes técnicos o documentos que apoyen su pretensión. La entidad gestora o mutua, previo los informes de facultativos que considere preciso solicitar, adoptará la decisión que estime. Pues bien, cuando la negativa a seguir el tratamiento se produce sin seguir el trámite recogido, se considera abandono injustificado del tratamiento por lo que se pierde el derecho a la prestación económica por IT sin necesidad por parte de la entidad gestora de procedimiento alguno –STS 22-4-02 –. Asimismo, si la negativa es injustificada, ello trae consigo la pérdida de la prestación por IT, incluso cuando media una intervención quirúrgica, porque interpretan los tribunales que la ciencia ha avanzado lo suficiente como para considerar que no se corren riesgos.”

Por lo tanto, como en el caso anterior, será necesario que exista justificación para no operarte