El Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, entre otras disposiciones de carácter urgente, ha establecido en materia de Consumidores y Usuarios el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente. Se modifican los artículos 21 apartado 2º y 49 apartado 1º del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
Dicha modificación se resume en los siguientes puntos:
Por tanto, en los supuestos que no estemos ante una sociedad que preste servicios de carácter básico de interés general mencionadas en el párrafo anterior la sociedad tendrá que proponer una alternativa, añadiendo una línea de teléfono fija o móvil estándar. La línea de teléfono fija o móvil estándar no supondrá en ningún caso una tarifa adicional que incluye la extensión telefónica “902”.
Por último, en caso de incumplimiento en ambos supuestos se añade una nueva infracción en el apartado primero letra p) del TRLGDCU por el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente
De estas infracciones, se modifica también la redacción de la letra i) del apartado primero del artículo 49 del TRLGDCU, quedando estipulado como infracción la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y la no remoción de sus efectos en caso de ser declarados abusivos judicialmente o sancionados en vía administrativa.
Más información: Joaquín Torres, abogado del área Mercantil.