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El Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, entre otras disposiciones de carácter urgente, ha establecido en materia de Consumidores y Usuarios el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente. Se modifican los artículos 21 apartado 2º y 49 apartado 1º del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

Dicha modificación se resume en los siguientes puntos:

  • En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicación y, en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
  • En el caso de utilizar una línea telefónica de tarificación especial, que suponga un coste para el consumidor o usuarios, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
  • En el supuesto de ser considerada una empresa prestadora de servicios de carácter básico de interés general, se deberá disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Dichas empresas de interés general son las siguientes: suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que se determinen legalmente.

Por tanto, en los supuestos que no estemos ante una sociedad que preste servicios de carácter básico de interés general mencionadas en el párrafo anterior la sociedad tendrá que proponer una alternativa, añadiendo una línea de teléfono fija o móvil estándar. La línea de teléfono fija o móvil estándar no supondrá en ningún caso una tarifa adicional que incluye la extensión telefónica “902”.
Por último, en caso de incumplimiento en ambos supuestos se añade una nueva infracción en el apartado primero letra p) del TRLGDCU por el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente
De estas infracciones, se modifica también la redacción de la letra i) del apartado primero del artículo 49 del TRLGDCU, quedando estipulado como infracción la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y la no remoción de sus efectos en caso de ser declarados abusivos judicialmente o sancionados en vía administrativa.

Más información: Joaquín Torres, abogado del área Mercantil.