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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de resolver el recurso que la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) formuló contra las modificaciones introducidas en el ámbito de la telepromoción mediante el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva (aprobado por Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre).

El recurso formulado por UTECA se planteaba sobre la base de considerar que la nueva regulación de la telepromoción, que fija una duración de dichos mensajes promocionales en dos minutos en lugar de cuarenta y cinco segundos, infringe esencialmente la Ley General de la Comunicación Audiovisual, la cual no establece la duración mínima que deben tener tales mensajes..

Al respecto, el Tribunal Supremo desestima en su totalidad las alegaciones de UTECA en su Sentencia de 26 de enero de 2016 (disponible en el siguiente enlace), al entender que las telepromociones son una modalidad de mensaje publicitario que requieren, por su propia naturaleza, de una duración superior a la de otros mensajes promocionales.

El Alto Tribunal afirma, además, que el establecimiento de una duración mínima de las telepromociones equivalente a dos minutos es acorde con la Ley 7/2010, que únicamente establece un marco general para el desarrollo de las mismas.

Al respecto, conviene destacar que, si bien las telepromociones no entran dentro del límite general de 12 minutos por hora que se establece para la emisión de mensajes publicitarios y televenta, están sujetos limitaciones adicionales, ya que no pueden superar los 36 minutos al día ni los 3 minutos por hora.

Daniel Urbán y Jorge Monclús

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TIC - Audiovisual