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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado, en fecha de 19 de abril de 2022, la demanda presentada por una mujer que solicitaba a su empresa la adaptación de la duración y distribución de su jornada laboral, en modalidad de teletrabajo, en base al derecho de Conciliación de la vida familiar y laboral, que se recoge en el artículo 34.8 ET.

Las pretensiones recogidas en la demanda, se basaban en adquirir la modalidad de teletrabajo durante 3 días laborables a la semana, ya que esta era madre de dos menores que aún no habían cumplido los 12 años de edad y mantenía una jornada laboral completa con una sola parada de una hora para comer.

Todo comienza con la tan llamativa época de pandemia por COVID-19, cuando toda la población española fue obligada por circunstancias excepcionales a adaptarse a la novedosa modalidad de teletrabajo. La madre de estos menores comienza con esta nueva forma desde el mes de marzo del año 2020, hasta Agosto de 2021. Ya en este mes de agosto y en aras de seguir manteniendo este ritmo que le ayudaba a pasar más tiempo con sus hijos, solicitó a la empresa esta adaptación de jornada de modalidad no presencial.

Por el contrario, la empresa empleadora niega dicha solicitud alegando que las funciones a realizar por la actora no se podrían llevar a cabo de forma idónea así como tampoco desempeñar el porcentaje que define la trabajadora con la modalidad a distancia, ya que de esta manera no se podría cumplir con “la buena marcha de la empresa, por dificultar el trabajo en equipo y las relaciones esenciales para el trabajo creativo que realizaba la madre de los menores”.

A pesar del intento de negociación entre ambas partes, siendo esta fase esencial con carácter previo a la interposición de cualquier demanda en vía judicial, no llegaron a ningún acuerdo.

Por todo ello, y en base a la contradicción en las pretensiones de las partes, en esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se resuelve que efectivamente la empresa empleadora de la actora no justifica “razones objetivas de carácter organizativo y productivo”, no habiendo esta demostrado los “efectos negativos” que supondría el hecho de que la trabajadora adquiriese la modalidad a distancia o la simple restricción de la jornada presencial.

En definitiva, la Sala desestima el recurso de suplicación de la empresa empleadora y resuelve ratificando las pretensiones de la parte actora, dictaminando que dicha solicitud era totalmente proporcional y razonable, y donde se recogen los tres días laborales que se realizaran de manera telemática, y los dos restantes de manera presencial. Aún así, no todo son malas noticias para la empresa empleadora, ya que esta Sala no la condena al pago de la indemnización por daño moral que también pretendía cobrar la madre de los menores.

En conclusión, de esta Sentencia podemos extraer la idea de que poder conciliar nuestra vida laboral, con nuestro derecho a la vida familiar es totalmente compatible, aun estando en la modalidad de teletrabajo, y que además de la misma manera es fundamental que se nos reconozca el derecho ante los Tribunales.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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