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El pasado 6 de abril de 2018, el Consejo de Ministros aprobó los planes estratégicos de actuación que la Inspección de Trabajo llevaría a cabo hasta 2020 y, dentro de los mismos, especial interés presenta la lucha contra el fraude desde un doble punto de vista: la persecución de las relaciones jurídicas simuladas (como pueden ser las de los denominados falsos autónomos), así como la contratación temporal (laboral) injustificada.

Históricamente, el Derecho del Trabajo ha justificado su propia existencia en la necesidad de ordenar las relaciones interdependientes entre dos agentes, denominados empleador o empresario y trabajador, que potencialmente pueden tener intereses contrapuestos, y en las que intervienen un conjunto de rasgos que se encuentran definidos en un lugar privilegiado de la principal norma jurídico-laboral: el artículo 1.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

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José Miguel Aniés


Fuente: Garrigues Abogados

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