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Para saber si tenemos derecho a una prestación compensatoria en caso de divorcio deberemos tener en cuenta:

  1. La situación económica de cada uno de los cónyuges una vez liquidado el régimen económico matrimonial.
  2. La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  3. Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  4. La duración de la convivencia.
  5. Los nuevos gastos del deudor o cónyuge que debería pagarla.

La finalidad de la prestación compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas derivadas del divorcio y a la pérdida de oportunidades laborables experimentada a causa de éste.

La prestación compensatoria no se concibe como una garantía de sostenimiento vital por parte de quien fue nuestro cónyuge, ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.

Se entiende en estos casos que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo y que tras la disolución del vínculo matrimonial el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro y el mantenido durante el matrimonio.

Para que la pensión sea reconocida es preciso que conste la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura del matrimonio, desequilibrio que deberá tener su causa precisamente en ésta. Para ello será necesario comparar la situación económica de quien la reclama tras la ruptura con la que disfrutaba durante el matrimonio así como que el cónyuge reclamante lo sufra en mayor medida que el obligado, es decir que se produzca un desequilibrio entre ambos, resultando uno de ellos más perjudicado que el otro.

Así pues tendremos derecho a la prestación económica siempre que la situación económica de uno de los cónyuges, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada que la del otro; dicha prestación no deberá exceder el nivel de vida que se tenía durante el matrimonio, ni el que pueda tener el cónyuge obligado al pago teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.