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En el año 2009 se promulgó la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades, que fue objeto de algunas modificaciones, en especial, con ocasión de la nueva regulación de la Ley de Sociedades de Capital, en especial en el 2014, con la introducción de nuevas normas de buen gobierno de las sociedades.

Esa Ley establece el modo en que las sociedades han de transformarse, fusionarse, escindirse, y convertirse en sociedad transnacional europea. Esta última cuestión es la tratada principalmente por la modificación.

La semana pasada, el Gobierno presentó el anteproyecto de nueva ley de Modificaciones Estructurales, que ha de pasar aún por todos los trámites parlamentarios y por el Senado antes de su promulgación.

Esta modificación responde a la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, es decir, adaptar nuestra legislación a los parámetros establecidos en la misma.

Las Directivas son instrumentos de armonización, determinando normas a las que los diferentes estados europeos se han de adecuar, para la consecución de regulaciones similares; el objeto de esta Directiva es facilitar la reestructuración empresarial en los diferentes Estados, estableciendo normas comunes sobre aquellas operaciones de reorganización que se suscitan entre Estados miembros de la Unión Europea, mediante certificados de legalidad del Estado de origen que han de surtir efecto en el Estado receptor.

La Directiva pretende que se instauren regulaciones que aporten una mayor transparencia, una mayor información para la seguridad jurídica de accionistas y empleados, y una mayor facilidad de las operaciones transnacionales, favoreciendo los movimientos de capitales con la seguridad adecuada, evitando que en unos estados europeos haya más opacidad o más trabas e impedimentos que en otros.

Los controles de legalidad que realizará el país de origen, podrán extenderse, en ciertos casos, a comprobaciones con más detalle, cuando haya dudas sobre las intenciones o los efectos de la operación, si esta pudiera estar destinada con fines abusivos o fraudulentos que conduzcan o estén destinados a conducir a la evasión o elusión de la legislación nacional o de la Unión Europea con fines delictivos (como el blanqueo de capitales, por ejemplo).

Si bien la nueva Directiva, también llamada ‘Directiva de Movilidad’, hace referencia concretamente a las operaciones transfronterizas, su trasposición se va a introducir en la actual Ley de Modificaciones Estructurales, y va a aportar que, en todos los países de la Unión Europea, la normativa responda a los mismos mínimos y principios.

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Juan Núñez – Abogado