Togas.biz

El nuevo subsidio de desempleo para parados de larga duración incluye importantes novedades para los mayores de esa edad pensando en su situación de cara a la jubilación

Más ayudas y mejores condiciones

Ahora se puede optar a la ayuda a partir de los 52 años en lugar de los 55 que era la edad fijada hasta el cambio de la nueva legislación

El pasado mes de marzo entró en vigor el nuevo subsidio para parados de larga duración de más de 52 años. Según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podrá haber unos 380.000 beneficiarios de la ayuda. De estos unos 266.000 ya la percibían y los otros 114.000 habrán podido solicitarla a partir de la entrada en vigor de las nuevas normas.

Se calcula que la medida beneficiará a casi 400.000 personas y se ha reducido la edad para solicitar esta ayuda que antes se situaba en los 55 años y puede combinarse con otras prestaciones.

Las condiciones para solicitar esta ayuda para los parados de 52 años o más es haber agotado el subsidio por desempleo (o prestación contributiva); que haya tenido inscripciones interrumpidas como demandante de empleo inferiores a tres meses; que haya cotizado al menos quince años (dos de los cuales dentro de la última década y media); compromiso de estar buscando empleo de manera activa y certificar que no tiene ingresos brutos superiores al 75% del Salario Mínimo por otras rentas, es decir, 675 euros mensuales.

También se contemplan casos especiales de gente dentro de esta franja de edad y que pueden acogerse a este subsidio. Por ejemplo, entre estas situaciones excepcionales destaca que se sea emigrante retornado a España y que haya trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero. Entre estos supuestos especiales también destaca el de las personas que hayan salido de la prisión sin derecho a prestación de desempleo (y haber sido preso por un período superior a seis meses).

Más allá de la reducción de la edad y de los citados requisitos, la medida también ha traído otras novedades. En primer lugar, la base mínima de cotización pasa de ser del 100 % al 125 % para todo los que perciban la ayuda, incluidos los que ya lo hacían antes de la entrada en vigor del nuevo marco normativo. En segundo lugar, también se ha aumentado la duración máxima de la ayuda que ahora llega hasta la edad legal de jubilación, si los beneficiarios no encuentran trabajo (hasta ahora debían elegir jubilarse anticipadamente o dejar de recibir el subsidio).

Otras medidas a resaltar que incorpora el nuevo marco legal es que ahora los parados mayores de 52 años pueden cobrar la totalidad del subsidio pese a que hayan trabajo de manera parcial. Hasta ahora se cobraba solo un porcentaje. En cuanto a la cuantía, ha quedado fijada en 430,27 euros, es decir el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los cálculos indican que todas estas ayudas costarán a las arcas públicas 384 millones de euros anuales. Quien desee solicitar esta ayuda puede recurrir a diversas vías. Se puede hacer a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde hay un Formulario Oficial para la solicitud de subsidio de desempleo. Quien lo prefiera puede ir presencialmente a su oficina de Empleo (solicitando cita previa por los canales habituales).