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La guarda y custodia de un menor puede ser compartida o monoparental a favor de uno de los progenitores, siendo que éste último supuesto conlleva que el hijo común permanezca en compañía de uno de los progenitores por más tiempo y que el otro padre goce de un régimen de visitas, estancias y comunicación con su hijo.

Precisamente por la diferencia en la dedicación de uno u otro progenitor, aquél que no tenga la guarda del menor deberá abonar al otro padre una pensión de alimentos a fin de colaborar en los gastos de manutención del hijo común.

Así pues y para dar respuesta a la pregunta que titula este post debemos recurrir al artículo 142 del Código Civil ( o 237-1 del Código Civil Català caso de residir en Catalunya), pues en ambos preceptos se determina qué engloba la pensión de alimentos y, por tanto, conocemos a partir de dichos artículos qué gastos se encuentran cubiertos con la pensión alimenticia.

Lo establecido legalmente es que la pensión de alimentos va destinada a cubrir todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos de formación si ésta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Por consiguiente y a razón de lo expuesto la conclusión que debemos alcanzar es que el progenitor que ostenta la guarda del menor deberá entregar al otro una bolsa con la ropa del hijo común en cada periodo que el pequeño pase con él, ya sean vacaciones, fines de semana o días intersemanales, pues el progenitor no custodio abona mensualmente una pensión que va destinada en parte a cubrir dicha partida.

Por último, manifestar que en el supuesto de que lo anterior no se cumpliera el progenitor en cuestión podría interponer ante los Juzgados y Tribunales competentes una demanda de ejecución requiriendo al guardador para que le haga entrega de la ropa y del calzado del hijo común durante el tiempo que éste permanezca en su compañía.

Cristina Labella

Fuente: AOB Abogados

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