Togas.biz

A raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en el caso C-310/17 “Levola Hengelo” relativas a discernir si el sabor de un alimento, en este caso el queso, puede ser protegido por derechos de autor, el pasado 25 de julio de 2018, el Abogado General del TJUE, el Sr. Melchior Wathelet, expuso sus conclusiones sobre el caso.

El litigio surgió a raíz de la acusación de la sociedad Levola contra Smilde por supuestamente infringir esta última los derechos de autor de Levola sobre el sabor de un queso untable a base de nata fresca y finas hierbas denominado “Heksenkaas” al producir Smilde queso con el mismo sabor.

De la jurisprudencia comunitaria se extrae que para la protección por derecho de autor que otorga la Directiva 2001/29 a una obra, se exigen dos requisitos: el primero, la misma existencia de una obra; y, el segundo, que dicha obra sea original.

En línea con lo anterior, el Abogado General expone en sus conclusiones que los sabores de los alimentos, a pesar de su elaborada producción, solo podrían ser protegidos por derechos de autor si fueran originales. En este sentido y conforme a la reiterada jurisprudencia del TJUE, una expresión original, para ser tal, debe ser identificable con suficiente precisión y objetividad. El Abogado General Wathelet opina que hoy en día no es posible la identificación precisa y objetiva de un sabor, ya que es en esencia un elemento cualitativo vinculado al carácter subjetivo de la experiencia del gusto. El hecho de que sea el juez o un experto el que proceda a la identificación del sabor no supone tampoco un juicio objetivo, ya que dicha identificación es en sí misma y consustancialmente un ejercicio subjetivo.

El Abogado General recuerda en sus conclusiones que el requisito de objetividad en la apreciación de originalidad en una obra es indispensable para garantizar el principio de seguridad jurídica, en interés del titular de los derechos de autor y de terceros frente a acciones que se pudiesen ejercer ante eventuales infracciones. El Abogado General no descarta que en el futuro existan técnicas que permitan la identificación precisa y objetiva de un sabor, momento en el cual el legislador podría llegar a intervenir para protegerlo por derechos de autor u otro medio.

Por otro lado, según el Abogado General, el hecho de que los alimentos sean inestables es insuficiente para no poder considerarlos obras protegibles, ya que para la protección comunitaria de los derechos de autor no es necesario que la obra objeto de protección sea fijada. No se protege el soporte, sino la obra en sí. Ahora bien, sí es decisivo para negar la protección por esta vía a los sabores, en opinión del Abogado General, su carácter efímero, volátil e inestable, lo que se opone de nuevo a la posibilidad de su identificación precisa y objetiva y, consecuentemente, a su calificación como obras a efectos de derechos de autor.

En conclusión, el sabor de un alimento no puede constituir, a juicio del Abogado General de la UE, obra protegible por derechos de autor conforme a la Directiva 2001/29. La opinión, aún fundada, no es definitiva: será necesario aguardar la sentencia que dicte en su día el TJUE, de la que daremos debida cuenta, para confirmar o rechazar las conclusiones del Abogado General y discernir definitivamente si el sabor de un alimento puede ser una obra protegida por derechos de autor en el ámbito comunitario.

Autora: Alicia Costas