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Sujetos habilitados para realizarlas:

Están habilitados para aportar o contribuir a los Planes de Pensiones:

  • los partícipes, cualquiera que sea el Sistema del Plan,
  • y los promotores de los Planes del Sistema de Empleo. Dichas contribuciones las realizarán a favor de sus empleados partícipes, quienes asumen la titularidad sobre la contribución imputada, y podrán realizarlas a favor del propio promotor del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, si éste es un empresario individual y realiza contribuciones para sus empleados.

Límites máximos anuales:

El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el partícipe y las contribuciones imputadas al partícipe por los promotores tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 8.000 €. En determinados supuestos excepcionales, el promotor de un Plan de Pensiones de Empleo puede superar tales límites, cuando sean precisas para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de un Plan con régimen de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto un déficit en el Plan.

Contingencias:

Las contingencias susceptibles de cobertura en un Plan de Pensiones podrán ser:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo

trabajo, y gran invalidez

  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestaciones

de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas

  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

Las dos primeras contingencias se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el partícipe no tenga acceso a la jubilación conforme a dicho régimen, se determinará a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no esté cotizando para la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

Derechos consolidados:

Los derechos consolidados por los partícipes de un Plan de Pensiones son:

  • En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
  • En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de Pensiones y de acuerdo a sus exigencias.

La normativa regula las circunstancias que determinan la enfermedad grave y el desempleo de larga duración, así como las personas afectadas. Los derechos consolidados del partícipe en un Plan de Pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Prestaciones:

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen General, podrán ser:

  • Prestación en forma de capital: percepción de pago único inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.

  • Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de capital.
  • Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.

Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con carácter general, fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre que se cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de

garantía de las prestaciones.

La realización de aportaciones es, con carácter general, incompatible con el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. También, es incompatible con la percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, salvo que las aportaciones resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un Plan de Empleo.