El despido es el ejercicio de un derecho por parte del empresario que pone fin a la relación laboral con un trabajador- o un grupo de trabajadores- en base a causas legales. Pero si los motivos no se ajustan a la legalidad, el despido deberá ser declarado por un juzgado. En cualquier caso, existen dos tipos principales de despidos: el objetivo y el disciplinario. Que se produzca uno u otro dependerá de las causas que han originado la extinción del contrato.
Esta categorización se incluye en la Sección 4 del Estatuto de los Trabajadores . Y, a su vez, un despido puede tener diversos efectos, y según ello tendrá también una clasificación u otra: "procedente", "improcedente" o "nulo".
El despido disciplinario es una decisión unilateral del empresario que conduce a la destitución del empleado por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece los distintos supuestos que pueden considerarse como culpa grave:
Una muestra de esta clase de hechos se pueden consultar en el Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña, dentro de los artículos que regulan el régimen sancionador:
Un despido debe ser siempre proporcional a la actuación del trabajador, y siempre ha de ser la última vía que debe tomar el empresario. Para casos donde se infringe esta máxima, existe un procedimiento sancionador al que se puede acudir para impugnar las sanciones disciplinarias.
Un despido disciplinario puede declararse procedente, improcedente o nulo.
Un despido disciplinario será clasificado como procedente cuando se constate que la decisión del empresario era justa, y que efectivamente concurrían causas suficientes para proceder al cese del trabajador.
Si ocurre lo contrario, siendo entonces improcedente, el empresario tendrá un plazo de cinco días -desde la notificación de la sentencia- para escoger entre la readmisión del empleado o abono de la indemnización legalmente establecida.
Por último, si es declarado nulo, la empresa debe readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación. Aunque si no se produjese la readmisión, el empleado podría conseguir una indemnización equivalente a la que corresponde por improcedencia, además de reclamar una cuantía adicional.
El despido objetivo (que puede ser colectivo o individual) es una determinación que toma el empresario para la extinción del contrato de trabajo por motivos que van más allá de la voluntad del trabajador y de la propia empresa.
Las causas de un despido objetivo pueden ser, conforme dicta el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
Un despido objetivo, tal como sucede con el disciplinario, puede declararse procedente, improcedente o nulo.
Un despido de este tipo será procedente cuando se demuestre que la decisión del empresario es justa, y que concurren causas suficientes para despedir al trabajador.
Si no es así, será improcedente, y el empresario tendrá cinco días -desde que sea notificada la sentencia- para readmitir al empleado o abonarle la debida indemnización.
Y si es declarado nulo, se debe readmitir al trabajador y pagarle los Salarios de tramitación. Si ello no ocurriera, se podría reclamar una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, además de una cuantía extra.
Aunque no se trata propiamente de clases de despidos, estos pueden ser individuales o colectivos. Un despido será individual cuando afecte a un solo trabajador.
Sin embargo, para que un despido sea tratado como colectivo, sus causas solo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción y afectar a número mínimo de trabajadores:
Pese a que un despido pueda declararse procedente, improcedente o nulo (y, a su vez, individual o colectivo), estos cinco términos no son en sí los tipos de despidos que existen. Como tal, los tipos de despido son: objetivo o disciplinario. Y tanto si se produce uno como otro, el trabajador siempre puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo, pasando antes por el denominado acto de conciliación con el empresario.
Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia.