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En una sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha pronunciado sobre la protección del sabor de los alimentos por derechos de autor. La sentencia ha recaído en el caso C-310/15, Levola Hengelo, sobre el que ya habíamos informado en este blog, a raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal nacional neerlandés sobre la posibilidad de que el sabor de un alimento, en este caso un queso, pueda ser protegido por derechos de autor.

El litigio surgió de la demanda de la sociedad Levola contra Smilde, por supuestamente infringir esta última los derechos de autor de Levola sobre el sabor de un queso untable a base de nata fresca y finas hierbas, al producir Smilde un queso con el mismo sabor.

El TJUE recuerda en su sentencia que el concepto de obra es de interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión. En consecuencia, el sabor solo será protegible por derechos de autor si puede calificarse como obra de acuerdo con la Directiva 2001/29 .

De acuerdo con la jurisprudencia, el sentido de la citada Directiva exige dos requisitos cumulativos para que un objeto se pueda calificar como obra:

a) Es necesario que el objeto sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor.

b) La calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

Además, de acuerdo con el TJUE, el concepto de obra conlleva que el objeto de la protección del derecho de autor se pueda identificar de manera precisa y objetiva, aunque el mismo no sea permanente. De esta forma, se garantiza que las autoridades que velan por la protección de derechos exclusivos identifiquen con claridad y precisión el objeto susceptible de protección.

El TJUE considera que el sabor de un alimento no puede identificarse de manera precisa y objetiva, ya que se basa en sensaciones y experiencias gustativas que, al depender de la persona que prueba el alimento, están condicionadas a factores subjetivos y variables, y por tanto no puede calificarse de obra de acuerdo con la Directiva 2001/29.

El Tribunal concluye, pues, que la Directiva 2001/29 “se opone a que el sabor de un alimento quede protegido por el derecho de autor con arreglo a dicha Directiva y a que una normativa nacional se interprete de tal forma que conceda la protección del derecho de autor a ese sabor.” Comparte así las conclusiones del Abogado General, incluyendo el extremo de que hoy en día no existen técnicas que permitan diferenciar el sabor de un producto del de otros de igual naturaleza. El Abogado General añadía por su parte que esto no obsta para que en el futuro puedan existir tales técnicas, para lo cual el legislador podría intervenir para realizar los cambios normativos oportunos, extremo sobre el que sin embargo no se pronuncia el TJUE.

Alicia Costas