Si en su empresa el ejercicio social finaliza el 31 de diciembre, se acerca una fecha clave: la legalización de libros.
Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario. La legalización de estos libros sirve para “precintarlos” y evitar que se puedan modificar tras el cierre, pero no implica que su contenido sea accesible a terceros, como ocurre con las cuentas anuales. De los libros que puede llevar el empresario, es obligatorio legalizar los siguientes:
El trámite debe hacerse en el Registro Mercantil obligatoriamente de forma telemática. Asimismo, la ley establece una sanción de 300 euros por falta de legalización. Además, el incumplimiento de esta obligación, junto con otros indicios, podría conllevar la responsabilidad personal de los administradores en caso de impago de deudas sociales.
Nuestros profesionales le asesorarán en todo lo relacionado con la presentación de libros en el Registro Mercantil.
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