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Hace unos días hablábamos del usufructo, o cómo disfrutar de un bien en herencia sin tener la propiedad de este. Hoy hablamos de los trámites necesarios en la aceptación del usufructo. Recordemos que es el usufructo un proceso que puede llegar a ser controvertido, tanto en cuestión de herederos, como de las partes que intervienen en la propiedad de un bien o derecho. No es algo exclusivo por tanto de las cuestiones de herencias y testamentos, que nuestro equipo de abogados expertos en herencias conocen tan bien.

Condiciones del usufructo

Las formas de constituirse de un usufructo son variadas. Desde la voluntad del propietario del bien o derecho, pasando por una cuestión legal o de prescripción. La condición fundamental para poder establecer un usufructo es la de ser propietario de la cosa. Al tiempo se debe tener lo que conocemos como capacidad de enajenar. Esto significa que además de tener la propiedad, tenemos la capacidad de tomar decisiones sobre las propiedades objeto de usufructo.

Una de las condiciones más habituales de un usufructo es su constitución con un plazo. Ese plazo puede marcar tanto el inicio como el fin del usufructo. Es decir no siempre ha de tener carácter vitalicio. También se puede establecer que el beneficio del usufructo sea a cambio del cumplimiento de una condición. Es decir que el cumplir o no esa condición sea suficiente para ser excluido del usufructo o para ser beneficiario del mismo.

Usufructo por prescripción, por ley o por voluntad

En el caso de usufructo sobre bienes inmuebles, estos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. Podemos constituir un usufructo por prescripción, cuando argumentemos poseer los derechos sobre la propiedad. Y en tanto no se resuelva la propiedad real de la misma. Por ejemplo se puede establecer el usufructo por Ley, en el caso de que un menor adquiera bienes. La administración de esos bienes y la mitad del usufructo recaen en quien demande la figura de la patria potestad.

Cumplir con los trámites en la aceptación del usufructo

A la hora de recibir el usufructo en herencia, el usufructuario debe cumplir con los trámites de aceptación del usufructo. El usufructo no trata solo de recibir el derecho de disfrutar de la propiedad. Ese derecho conlleva a su vez una serie de obligaciones que irán aparejadas a la propiedad y su disfrute. Es imperativo cumplir con esas obligaciones para seguir disfrutando del derecho sobre la propiedad. Cuando se constituye el usufructo el beneficiario del mismo debe hacer inventario. En ese inventario se incluirán todos los bienes y se tasará el valor de los mismos. Al tiempo debera contrastar la solvencia necesaria para afrontar las responsabilidades que del uso de los bienes se puedan derivar.

Algo habitual es el pensamiento de que una herencia es un proceso simple. Que simplemente tenemos que aceptar aquello que nos han dejado sin más consecuencias. Y no es así, la aceptación de las herencias debe ser meditada y valorada. Aquello que tomamos en herencia conlleva unas obligaciones, y debemos tener claro que podemos hacer frente a las mismas. Porque puede suceder que esa herencia sea una carga económica que no podamos sobrellevar. Toda cesión de derechos conlleva una serie de obligaciones.

Cómo mantenemos el susufructo

Tras la aceptación del usufructo, la siguiente meta es mantener el mismo. Para conseguir el mantenimiento del usufructo debemos cumplir algunos criterios:

  • como no puede ser de otra manera el cuidado de los bienes recibidos en usufructo,
  • debemos avisar al propietario del bien o bienes, de las necesidades del mismo. Desde reparaciones a mantenimientos extra-ordinarios,
  • como usufructuarios deberemos correr con los gastos de conservación y mantenimientos ordinarios del bien.

A estas alturas deberíamos tener claro que hay dos formas fundamentales de constitución del usufructo, legal o voluntaria. De forma legal nos encontramos con el caso de usufructo entre cónyuges. Pero lo cierto es que nuestra legislación peca de rigidez, y el consejo de nuestros expertos en herencias y testamentos es dejar en el testamento recogido ese derecho de usufructo. Nos ahorraremos posteriores sorpresas nada agradables. Cuando el usufructo se hace de forma voluntaria, deberemos presentar un contrato que dependiendo de la naturaleza de la propiedad se presentará en un lugar y forma distinto.

En cualquier caso para mantener el usufructo debemos tener en cuenta que se pierde el derecho al usufructo si la propiedad objeto del mismo no se usa. En el caso de bienes muebles si durante seis años no se usa. Cuando se trata de bienes inmuebles ese plazo es de diez años de no uso de los mismos.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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