En este caso, la trabajadora había desarrollado epicondilitis, como resultado de una larga trayectoria en la empresa ejerciendo las funciones de manipulación de tubos de plástico, motivo por el que se le reconoció la condición de “trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo”.
Asimismo, consecuencia de lo anterior, la trabajadora se vio obligada a acceder a la situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional y accidente de trabajo durante varios periodos de tiempo y el servicio de atención médico concluyó que la trabajadora se encontraba “apta con limitaciones” para el ejercicio de sus funciones.
En marzo del 2017, la empresa procedió a su despido alegando una disminución del rendimiento, menor polivalencia para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo de la empresa y un mayor absentismo. La trabajadora demandó solicitando la nulidad del despido, al entender que su situación estaba especialmente protegida, ya que consideraba que era asimilable al concepto de discapacidad de la Directiva. El Juzgado de lo Social, decidió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La cuestión prejudicial versa sobre la posibilidad de que el personal calificado como “especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo” cuente con la especial protección que la Directiva 2000/78 otorga al personal discapacitado y, consiguientemente, constituyan una discriminación los parámetros utilizados por la empresa para fundamentar su despido por causas objetivas.
El TJUE reitera y extrae las siguientes conclusiones:
María Martín, abogada laboralista en GD Legal