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El 1-1-2015, una empresa de limpieza vio incrementada la plantilla, por subrogación en las relaciones laborales, en 85 trabajadores con vinculación con contrato indefinido con sus empresas. El alta estuvo precedida de la correspondiente baja en la Seguridad Social en la empresa en la que estaban adscritos. La empresa solicitó la aplicación de la bonificación de la “tarifa plana” (RDL 3/2014) que la TGSS deniega por tratarse de personal subrogado. La empresa recurrió la resolución de la TGSS que se desestima tanto en alzada como en suplicación, por lo que finalmente interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea es si la tarifa plana por contratación indefinida regulada en el RDL 3/2014 es aplicable cuando la contratación indefinida efectuada se refiere a trabajadores que ya estaban contratados con carácter indefinido en compañías de las que la empresa recurrente es sucesora o si le afecta la exclusión relativa a los trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido (RDL 3/2014 art.único.3.f). La empresa recurrente entiende que las excepciones se deben interpretar de forma restrictiva de forma que “la misma empresa o entidad” a que se refiere la norma, no es lo mismo que la subrogación por cambio de empleador.

El RDL exige para acceder a las bonificaciones de la tarifa plana el requisito de “celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa”. A este respecto, el TS considera que, cuando la contratación indefinida efectuada se refiera a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter en compañías salientes de las que la empresa entrante asume los contratos por mandato del convenio colectivo del sector, es evidente que no ha habido incremento del nivel del de empleo indefinido.

Respecto de la exclusión del RDL 3/2014 art.único.3.f, el TS considera evidente no es de aplicación a la empresa que, en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, se subroga en los contratos, ya que es distinta, autónoma e independiente de las empresas subrogadas.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto.