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La evolución de la tecnología nos ha dado muchas herramientas para hacer nuestro trabajo más fácil. Sin embargo, existe un riesgo de fatiga informática para aquellos empleados que siguen conectados al teléfono móvil o al ordenador una vez ha finalizado su jornada laboral. Esta situación es especialmente notoria en el trabajo realizado a distancia o en el domicilio del empleado mediante herramientas tecnológicas.


Contemplando esta realidad, la Ley de Protección de Datos incluirá por primera vez el derecho de los trabajadores y empleados públicos a no tener que estar pendientes de sus dispositivos electrónicos una vez haya finalizado su jornada laboral, así como durante sus tiempos de descanso, permisos y vacaciones. También provocará que las empresas promuevan acciones para evitar la fatiga informática, a través de la regularización del derecho a la desconexión digital.


El reconocimiento de este derecho se integrará en el epígrafe de Garantía de los derechos digitales el cual incluye 21 nuevos artículos. A día de hoy, el proyecto de ley se encuentra aprobado en fase de ponencia y pasará la próxima semana a la Comisión de Justicia.


Inspirándose en la regulación francesa, que ya contempla este derecho desde el 1 de enero de 2017, el objetivo de tal regulación es el de garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida personal y familiar, así como prevenir riesgos para la salud de los trabajadores. Así pues, trabajadores y empleados públicos no podrán "ser molestados fuera de los horarios de trabajo".


Siguiendo esta normativa, en defecto de pacto, así como en aquellas empresas sin representación de los trabajadores, la empresa tendrá que elaborar una normativa interna, previa audiencia de la representación de los trabajadores en caso de que proceda. En esta normativa dirigida a los trabajadores, directivos incluidos, se deberá definir tanto la forma en la que se ejerce este derecho a la desconexión, como acciones de formación y de sensibilización del personal "sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.


Intimidad en el móvil y en el ordenador del trabajo


Por otro lado, como hemos comentado, el derecho de desconexión digital irá acompañado de otros 21 artículos donde, entre otros, se reconocerá el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales que sean propiedad de la empresa.


La futura regulación autoriza a la empresa a acceder a aquellos contenidos “a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos” respetándose los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador, así como que los trabajadores deben ser informados de la posibilidad de tal control.


El empresario puede admitir el uso privado en los dispositivos entregados, sin embargo, para acceder a los mismos será necesario concretar los usos autorizados, así como establecer garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.


Por todo ello, vemos que el mundo del derecho está intentando adaptarse y poner reglas a las nuevas tecnologías, y así también deben hacerlo las empresas.

Cristina Borrell