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Cuando se vaya a solicitar la nacionalidad española por residencia a un menor de edad debemos distinguir entre los que son menores de catorce años y los mayores de dicha edad.

En el caso de los mayores de catorce años pero menores de dieciocho años, quién debe solicitarla es el menor asistido por su representante legal (en la mayoría de los casos será sus padres).Esto significa que la solicitud deberá ir firmada por los tres, el interesado más sus padres.

En los menores de catorce años quién debe solicitar la nacionalidad son los representantes legales, normalmente sus padres. Pero en este caso no debemos olvidar la Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor.

En ninguno de los casos nos pedirán que el menor haya superado las pruebas de integración (CCSE) ni de idioma (DELE). Eso sí, sí que deberemos abonar la tasa de 100 euros. ¿Cuándo podemos solicitarla la nacionalidad española de nuestros hijos?

Para solicitarla no hace falta esperar a que uno de los padres sea español, tampoco hace falta que ambos padres tengan autorización de residencia en España. Si es necesario que el menor lleve un tiempo residiendo legalmente en nuestro país, la norma general es de diez años de residencia legal pero en varios casos el periodo de residencia exigido se reduce:

- Si el menor es nacido en España se reduce a tan sólo un año de residencia legal.

- Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

-Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Si estás interesado en tramitar la nacionalidad española a tus hijos, contacta con nuestros ABOGADOS.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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