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Si eres extranjero, pero has nacido en España y tu hijo también puedes obtener la nacionalidad española de éste de una manera muy sencilla.

El artículo 17 del Código Civil español, en su apartado b) dice que son españoles de origen, los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

Si tu hijo se encuentra en este caso, sólo hay que presentar en el Registro Civil de tu domicilio una solicitud para que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de tu hijo. Únicamente hay que demostrar que ambos habéis nacido en España, que os encontráis empadronados en algún municipio de la geografía española y que no pertenecéis al cuerpo consular de vuestro país.

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Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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