Existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia por arraigo social con la exención de aportar a tu solicitud un contrato de trabajo para aquellas personas que, por ejemplo, cuenten con familiares directos (ascendientes, descendientes y cónyuge) con una autorización de residencia y trabajo en España y que éstos últimos se encuentren trabajando.
La Oficina de Extranjería correspondiente cuando resuelva la solicitud tendrá en cuenta los mismos criterios a la hora de valorar los medios económicos que los exigidos en una reagrupación familiar, por ese motivo es importante que consultes con tu abogado para analizar tu caso.
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
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