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El pasado 20 de junio, la CNMC resolvió sancionar a 26 empresas de transporte escolar con 1,88 millones de euros y a 2 de las principales asociaciones del sector con 75.000 euros por formar un cártel en el transporte escolar en la Región de Murcia (Expte. SAMUR/02/18, Transporte Escolar Murcia).

Las prácticas, consideradas como una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 (“LDC”), consistían en amañar los concursos públicos de transporte escolar gratuito de la Consejería de Educación. En concreto, desde 2009 hasta 2018, las empresas afectadas se repartieron la práctica totalidad de rutas licitadas, estableciendo turnos y compensaciones para asegurar carga de trabajo y precios.

La CNMC considera acreditado que, para garantizar la eficacia del cártel, las empresas orquestaron un sistema basado en renuncias cruzadas, dobles y triples en un mismo lote, ofertas ficticias e incluso renuncias condicionadas al mantenimiento de la renuncia de otro licitador. Para coordinarse, firmaron un “convenio regulador”, siendo las asociaciones empresariales FENEBUS-Murcia y la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia (FROET) las encargadas de velar por su cumplimiento.


Esta nueva resolución se suma a la lucha que las Autoridades de Competencia Nacionales y Autonómicas en España parecen haber emprendido contra las prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte de pasajeros por carretera.

Ya en 2011, la CNMC sancionó a tres empresas de autocares que habían presentado ofertas económicas idénticas en la licitación de un concurso público convocado por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria (Expte. SA/CAN/0012/11, Transporte Ayuntamiento Las Palmas). Asimismo, en 2017 sancionó a 36 empresas por un supuesto cártel en el mercado del transporte de viajeros en las Islas Baleares (Expte. S/DC/0512/14, Transporte balear de viajeros).

En el ámbito autonómico, la Autoridad Vasca de la Competencia sancionó a 17 empresas de transporte al entender que existía un acuerdo de fijación de precios de licitación y de reparto del mercado, que incluía un boicot a aquellas empresas que se saltasen las reglas establecidas (Proyecto LEA/AVC nº 130-SAN-2016, Transporte de viajeros de Guipúzcoa).

Por último, la CNMC y la Dirección de Competencia del Gobierno de Navarra tienen en activo sendas investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en el ámbito de las licitaciones públicas con particular incidencia en el transporte escolar, por lo que es probable que esta tendencia se mantenga. A este respecto, cabe recordar que en el ámbito de la contratación pública, el riesgo de denuncia por parte de otros competidores o de la propia Administración contratante es especialmente elevado.

Como hecho destacable, la CNMC ha activado por segunda vez el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la Administración previsto en el artículo 71.1.b de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Este permite a la CNMC imponer la prohibición de contratar con el Sector Público a las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materias que pongan en entredicho su integridad, como, entre otras, las de falseamiento de la competencia.

Aunque la CNMC ha venido mostrando su interés en utilizar esta medida desde hace varios años, tal y como se desprende de su plan de actuación para 2016, este mecanismo no fue activado hasta el pasado mes de marzo, cuando ordenó por primera vez la remisión de la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a efectos de que esta fijase la duración y el alcance de dicha prohibición.

En conclusión, la Resolución confirma la lucha que las Autoridades de Competencia Nacionales y Autonómicas en España parecen haber emprendido contra las prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte de pasajeros por carretera y el carácter prioritario de las licitaciones con la Administración Pública. Además, pone de manifiesto la insistencia de la CNMC a la hora aplicar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas por infracciones de la normativa de defensa de la competencia, como ya habíamos adelantado aquí y aquí.