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Hace unos días os hablamos del veredicto del Tribunal del Jurado y la necesidad de que éste fuese motivado. Os comentábamos que esa necesidad, al tiempo obligación, devenía de nuestra Constitución. Esa misma que en su Artículo 23.1 confiere a los ciudadanos la participación directa en los asuntos públicos. Una de las formas de participación que se incluye en nuestro marco jurídico es la del Tribunal del jurado. Nueve son los integrantes del mismo, que junto a un Magistrado de la Audiencia Provincial lo conforman. Su responsabilidad es la de emitir un veredicto. En el mismo se debe declarar como probado o no probado el hecho o hechos que se enjuician.

Tribunal del jurado, ¿cómo se elige?

Lo cierto es que vuelven a estar en boca de todos los tribunales de este tipo. Todo debido al mediático caso de una joven asesinada en La Coruña en 2016. En estos días se juzga al autor confeso de los hechos. Los medios de comunicación nos han mostrado las contradicciones, mentiras y falta de empatía del presunto asesino. También a un padre destrozado que en la jornada del visionado de la reconstrucción del crimen estalló contra el asesino de su hija. Lo hizo sin exabruptos pero con todo el dolor del mundo, tuvo que ser expulsado de la Sala con gran pesar por parte del Magistrado. A nosotros a raíz de este caso nos interesa enseñaros cómo se procede a constituir este tribunal tan especial.

Requisitos para pertenecer al Tribunal del jurado

Se debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española. Seremos en todo caso designados como vecinos de la provincia en la que se hayan cometido los delitos juzgados. Para poder participar en el Tribunal debemos tener el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos. Al tiempo debemos contar con la aptitud suficiente para desarrollar las funciones del jurado. A la vista de estos requisitos es casi obvio quién estará excluido del Tribunal:

  • personas que en el momento del juicio estén detenidas,
  • las que estén cumpliendo condena por algún hecho delictivo,
  • aquellos que estén suspendidos de empleo o cargo público por procesos penales abiertos…

Otras cuestiones por las que no podrán ser parte del Tribunal del jurado son ser parte en la causa del juicio. Tener relación con los miembros del Tribunal. Y esto incluye desde los peritos, a los intérpretes, testigos… Tampoco pueden actuar en condición de jurado si se tienen intereses directos o indirectos en la causa. La función de jurado es incompatible con los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También con los oficios de procurador, letrado y profesores universitarios de derecho o medicina legal.

Se puede excusar de la participación en el Tribunal

Lo cierto es que sí podemos poner «excusas» para ser parte del Tribunal. Pero las causas para hacerlo vienen detalladas en la Ley. Es decir no podemos excusarnos con cualquier motivo. Deben ser las causas de la Ley y se debe acreditar que éstas dificultarán de forma grave nuestra participación, algunas de ellas son:

  • la edad. Podemos excusarnos si somos mayores de sesenta y cinco años,
  • si padecemos una discapacidad,
  • en el caso de sufrir graves trastornos a causa de nuestras cargas familiares,
  • que ya hayamos sido parte de un jurado. Esto siempre dentro de los cuatro años anteriores al nuevo juicio,
  • estar residiendo en el extranjero en el momento de ser llamados como jurado,
  • si somos militares en servicio,
  • o en el caso de desempeñar trabajos de relevante interés general…

Elección de los miembros del jurado

Los potenciales miembros del jurado son extraídos de las listas del censo. Se hacen listas para sorteos y cuya validez es de dos años. Es decir durante dos años estaremos disponibles para juicios. Esto se hace por Audiencias Provinciales. Los presidentes de éstas comunicarán a las delegaciones del censo electoral un número estimado de candidatos necesarios. Ese número se hace calculando las necesidades con los años precedentes. Las delegaciones provinciales del censo hacen un sorteo público. Se realiza a finales del mes de septiembre de los años pares. Con el resultado de ese sorteo se establecen las listas bienales de candidatos.

Llegado el caso de constituir un Tribunal del Jurado, el Magistrado pide al letrado de la Administración de Justicia un nuevo sorteo en audiencia pública. Se hace entre los candidatos de esa primera lista. Quién haya sido elegido por ese sorteo recibirá una cédula de citación. En ella vendrá un formulario para justificar las «excusas legales» por las que se crea que no se cumplen los requisitos para ser miembro del tribunal.

Todos esos formularios cumplimentados se entregan a las partes del proceso. Con el fin de que puedan recusar a los que crean no cumplen con los requisitos. Pasado este trámite en la primera sesión del juicio se elige a los nueve miembros. Así como a los suplentes. Se realiza esta elección tras ser cuestionados por el Tribunal. La función de jurado está remunerada tal y cómo indique el reglamento del Tribunal del jurado.

Fuente: Vilches Abogados

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