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Hace poco la Audiencia Nacional obligó a las empresas a una estricta llevanza del Libro Registro de la Jornada Laboral. Como ya es sabido, la obligatoriedad de dicho registro no es más que la de un control de las horas extraordinarias de los trabajadores en su centro de trabajo.

Como ya comentamos en nuestro anterior artículo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre 2015 en relación a un trabajador de Bankia, se estableció que la el empresario esta obligado a llevar un control de la jornada de los trabajadores mediante el Libro Registro de la Jornada. El criterio que se estableció generó ciertas dudas y se debía aplicar de forma unánime para todos los trabajadores, pero dicho criterio se ha visto superado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, el cual ha estimado el recurso presentado por Bankia al no estar de acuerdo con la citada sentencia. (Al final del post os dejamos el link del anterior artículo donde comentábamos las generalidades del Libro Registro de acuerdo con la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.)

El Tribunal Supremo OBLIGA al empresario la llevanza del LIBRO REGISTRO de la Jornada Laboral, la sentencia acota en que casos el empresario estará obligado y son los siguientes:

  1. Trabajadores a tiempo parcial.
  2. Trabajadores jornada completa realicen horas extraordinarias.

Es importante subrayar que el Tribunal Supremo NO a suprimido la obligatoriedad del Libro Registro sino que acota lo ya dicho por la Audiencia Nacional.

Por ello, si en nuestra empresa existen trabajadores que realizan el horario pactado en el Convenio, no es necesario la llevanza de un Libro Registro de la Jornada, a excepción de los dos casos anteriores.

Si estuvieran interesados en recibir un modelo de libro registro diario elaborado por nuestro despacho Marimon&Bas Abogados, pueden contactar con nosotros a través de info@abogados-mb.com y les podemos ampliar toda la información que deseen.

Fuente: Marimon & Bas Abogados

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