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Recientemente, ha salido publicada en la prensa una noticia en la que se informaba que los particulares tienen que pagar impuestos por las compraventas de objetos de segunda mano que se realicen online, a través de famosas plataformas que todos conocemos y que facilitan la operación, permitiendo el contacto entre comprador y vendedor.

Dicha noticia tiene su origen en una consulta dirigida a la Dirección General de Tributos por parte de una persona que quiere vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano[1].

1.¿Existe obligación de tributar por las compraventas online entre particulares de objetos usados?

De hecho la obligación de tributar, no es una obligación nueva que se impone a los contribuyentes, ya que el pago de impuestos por la compraventa de objetos muebles e inmuebles (transmisión de bienes y derechos) se encuentra regulada desde hace mucho tiempo, ya sea por la vía del impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) cuando quien vende o transmite es un particular, ya sea por la vía del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando quien vende o transmite actúa en su condición de empresario o profesional a título oneroso con independencia si actúa carácter habitual u ocasional.

En consecuencia, las compraventas online de segunda mano se encuentran sujetas a las mismas normas tributarias que las compraventas offline, cuestión diferente es que la mayor parte de las personas no conociera dicha obligación de tributar y por tanto no liquidara los impuestos correspondientes pudiendo ser sancionados por dicha conducta.

2.¿Cuáles son los impuestos que se generan por dichas compraventas online?

De acuerdo con lo anterior, los impuestos que se generen dependerán de la condición en la que actúa el transmitente-vendedor.

La consulta vinculante recuerda que si quien trasmite es un empresario o profesional la operación está gravada por el IVA con independencia de los resultados perseguidos por la actividad empresarial o profesional o por cada operación individual.

A efectos del IVA[2], tienen la consideración de <> las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Por el contrario, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, con excepción de las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

En particular, tienen la consideración de <> las actividades extractivas, las de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

A sensu contrario, si la venta de objetos usados la realizan las personas que no actúan en su condición de empresario o profesional en el ejercicio de su actividad sino como particulares la operación está gravada por el ITPYAJD[3], debiéndose liquidar por el adquirente en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que le corresponda a la clase de bien que se transmita y que, con carácter general a nivel estatal, se establece en el 4%. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga en su caso la normativa autonómica con relación al porcentaje de aplicación.

Conviene tener presenta que a efectos del ITPAJD son transmisiones patrimoniales sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

3.¿Cuáles son las conclusiones?

– la compraventa de objetos de segunda mano realizada por Internet por un empresario o profesional con ánimo de lucro ya sea con carácter ocasional u habitual estará sujeta a IVA, debiendo el adquirente pagar el IVA en función del tipo impositivo que corresponda al bien adquirido.

-la compraventa de objetos usados realizada por Internet por particulares con ánimo de lucro, aunque sea con carácter ocasional estará sujeta a ITPAJD, debiendo el adquirente pagar en base al valor de los bienes y tipo impositivo aplicable, recordando que el IVA tiene carácter preponderante y excluyente de la aplicación del ITPAJD por lo que será necesario evaluar en cada caso concreto si se aplica en primer lugar el IVA.

las compraventas online de productos de segunda mano se encuentra sujetas a las mismas normas tributarias que las compraventas tradicionales, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento, no pudiendo ampararse en la ignorancia ya que la concurrencia de esta no excusa de su cumplimiento.

Fuente: CR Consultores Legales

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