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No hace mucho que el común de los humanos se quedaban perplejos por un aviso de Hacienda, la compra-venta de objetos de segunda mano tributa. Esto es que el negocio nacido al calor de las Apps telefónicas, de Internet, con Wallapop, Amazon o Ebay a la cabeza, han de pasar por la Caja de Hacienda. Esta noticia dejaba en shock a muchas personas. Muchos pensaban que esas actividades eran inocuas para la Hacienda Pública. Y lo cierto es que podían serlo hasta ahora, más que nada por una cuestión o bien de ignorancia de la administración, o de imposibilidad de controlar todas esas transacciones. La cierto es que tributar, lo que se dice tributar lo deberíamos hacer hasta en tradiciones Navideñas que nos sorprenderían…

La sociedad actual está cimentada en el comercio y el libre mercado. La actividad mercantil de nuestra sociedad hace necesaria la existencia y trabajo de despachos de Abogados Mercantiles. El comercio está regulado desde el Estado. Y el libre mercado es más mercado que libre. Todas las transacciones comerciales están sujetas a tributos. En ocasiones no somos plenamente conscientes de ello, pero ese desconocimiento no nos librará de futuras multas.

Tributar en Navidad, Hacienda no descansa

Las cestas de Navidad, las rifas con los últimos números del premio de la lotería. Por supuesto la lotería de Navidad o el Sorteo del Niño. Todas esas “tradiciones” Navideñas están sujetas a tributación. Sí has leído bien hay que pasar por Hacienda al coger el premio o el obsequio de la empresa. Hoy os vamos a hablar de todas estas cosas, para que tengáis claro qué os pueden reclamar en cada caso. Y qué es lo que hay que tributar por cada concepto.

Tributar por la lotería de Navidad

La Lotería de Navidad es una tradición muy enraizada en nuestra sociedad. Compartir lotería, cambiar décimos e incluso compartir un mismo número entre varios. Por lo general nadie redacta un contrato para compartir el premio de esas loterías. Esto mismo ocurre con las quinielas de fútbol, el Euromillón, la ONCE… En general todas las loterías autorizadas por el Gobierno, si participamos en otras que no están legalizadas mal asunto.

Es muy importante tener en cuenta que para Hacienda el ganador del boleto premiado es él que va a cobrarlo. Así que si jugamos cinco el mismo décimo de Navidad, y va uno a cobrarlo el ganador es el portador del mismo. Si luego repartimos entre cinco el premio del décimo, el portador estará haciendo una donación. Las donaciones tributan en el Impuesto sobre Donaciones, y el tipo impositivo es el de la Comunidad Autónoma donde reside quien recibe la donación. En el caso de ser agraciados con un premio compartido lo mejor es asesorarse antes de proceder al cobro del mismo.

Los premios de la loterías autorizadas están exentos de pagar a Hacienda hasta dos mil quinientos euros. Volvemos al caso de compartir décimo, esos dos mil quinientos euros son por el boleto premiado. En ningún caso por cada uno de los agraciados con ese único décimo. Si nos tocan treinta mil euros entre cinco, solo los dos mil quinientos primeros euros estarán exentos. Del resto, los veintisiete mil quinientos euros, al cobro del décimo se nos retendrá un 20%. Se tributa por IRPF, y no tendremos que declararlo en ningún otro sitio a efectos del impuesto sobre la renta. Pero debemos recordar que existe otro impuesto, el de Patrimonio. Si somos agraciados el 22 de diciembre con un premio, hemos de saber que el día 31 de diciembre es la fecha de devengo sobre el impuesto de patrimonio. Y el boleto o donde lo tengamos invertido deberá pasar por la caja de Hacienda.

Tributar por las cestas de Navidad

Otra de las costumbres más arraigadas en España es la rifa de cestas aprovechando los números de la lotería. Hay rifas de casi cualquier cosa, cestas de productos Navideños, cestas con vehículos a motor, lingotes de oro u plata… Hay cestas que superan los doscientos mil euros de valor por los premios que rifan. Pues sí como es lógico esas cestas de Navidad tributan en Hacienda. Pero y aquí radica la confusión, también esas cestas que se rifan en comercios del barrio. Aunque el valor de las mismas sea indudablemente menor. Cualquier ganancia patrimonial se debe declarar vía IRPF. Y aquí están incluidas tanto las cestas como las macrocestas, independientemente de su valor. Es raro sería casi inaudito que Hacienda reclamase por todas esas cestas, pero lo cierto es que sí podría hacerlo…

¿Qué pasa con la cesta o el jamón del trabajo? Existe una diferencia entre lo que se puede ganar en una rifa y la cesta que “regala” la empresa. Lo primero de todo es que quizás debamos dejar de pensar en ella como un regalo. Las cestas de las empresas Hacienda puede entenderlas como retribución en especie. Así que se debería sumar el valor del precio de mercado de los productos que contenga. Y esa cantidad se debe sumar al salario, en ese apartado del IRPF que reza “retribuciones en especie”. En las rifas tenemos ganancia patrimonial y en la cesta de empresa retribución en especie.

Participar en rifas de macrocestas

Se nos llenan los ojos de la publicidad de rifas con coches, motos, lanchas motoras, e incluso viviendas en juego. Participar en esas rifas puede ser un auténtico quebradero de cabeza si salimos beneficiados por esos premios. Ganar premios no en metálico nos exige tener cierta liquidez para afrontar los pagos por esa ganancia patrimonial. Al tiempo si ganamos un coche o moto, deberemos afrontar los impuestos correspondientes a la adquisición de un vehículo de motor. Impuesto de matriculación, circulación, los cambios de titular en tráfico… Si ganamos una vivienda del mismo modo deberemos afrontar el pago de impuestos que derivan de la transmisión de una vivienda. Tenemos la solvencia económica necesaria para esas ganancias patrimoniales. Antes de pretender el cobro de esos premios deberíamos asesorarnos convenientemente.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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