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La Asociación Trasatlántica para el Comercio y la Inversión (conocida como “TTIP” por sus siglas en inglés) es un proyecto de acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y EE.UU. que comenzó a negociarse oficialmente en junio de 2013. En este post nos centramos en la propuesta concreta de la UE relativa a la protección de inversiones y resolución de disputas entre inversores de una parte y un Estado de la otra.

Su relevancia queda fuera de toda duda, ya que está orientado a la eliminación de las barreras tradicionales de acceso al mercado y regulatorias entre dos potencias, cuyo intercambio representa alrededor de una tercera parte del comercio mundial y más de la mitad del PIB mundial.

El TTIP se articula en torno a tres bloques de actuación:  (i) acceso a los mercados, (ii) cooperación regulatoria y (iii) normativa para facilitar las importaciones, exportaciones e inversiones transatlánticas.

En este post nos centramos en la propuesta concreta de la UE relativa a la protección de inversiones y resolución de disputas entre inversores de una parte y un Estado de la otra,  (la Propuesta) que ha sido revelada recientemente como documento de trabajo y discusión interna para refinamiento y posterior presentación en la mesa de negociación con EE.UU.

En términos generales, la Propuesta se sitúa en la línea de los respectivos capítulos de Inversión de otros acuerdos de libre comercio e inversión recientemente negociados por la UE con Canadá (“CETA” por sus siglas en inglés) y Singapur. Supone una reducción del nivel de protección tradicionalmente ofrecido en los tratados internacionales de protección recíproca de inversiones:

  1. Prohibición de expropiación directa sin justa compensación y prohibición de expropiación indirecta (a efectos prácticos, ésta última queda limitada en el TTIP a medidas discriminatorias)
  2. Garantía de trato justo y equitativo (acotada y limitada en el TTIP),
  3. Seguridad y protección plenas (limitada en el TTIP a ‘seguridad física’ de la inversión)
  4. Garantía de cumplimiento de obligaciones (‘contractuales’ en el TTIP) contraídas con el inversor por el Estado receptor, (v) obligación de no discriminación y de trato nacional
  5. Libre transferencia del capital, beneficios y otros pagos relacionados con la inversión.

 La Propuesta apuntala la posición de los Estados. Se refleja expresamente el ‘derecho a legislar’ para la persecución de objetivos de política pública que se aleguen en cada momento y se aclara que los estándares de protección no podrán ser interpretados como un compromiso de los Estados de conservación de un determinado marco regulatorio (cláusula de estabilización), aun cuando ello afecte negativamente las expectativas de retorno de inversores.

Es importante señalar en este punto que los inversores comprometen su aportación económica en un determinado proyecto o inversión -y no en otro/a- en la expectativa de un retorno que se calcula teniendo en cuenta una determinada duración del proyecto en un marco regulatorio concreto.

TRIBUNALES PERMANENTES

No obstante, el elemento más transformador lo constituye el establecimiento de un sistema de tribunales permanentes para la resolución de disputas en materia de inversión, en contraste con el mecanismo habitual de tribunales ad hoc (i.e., constituidos específicamente para cada caso).

Este sistema estaría compuesto por un Tribunal de Primera Instancia formado por 15 jueces (cinco de la UE, cinco de EE.UU y cinco de terceros Estados) nombrados conjuntamente por la UE y EE.UU. y por un Tribunal de Apelación integrado por seis jueces (dos de la UE, dos de EE.UU y dos de terceros estados) nombrados de la misma forma.

En cada instancia, el caso sería asignada aleatoriamente (esto es, sin posibilidad de selección de las partes en disputa) a un panel de tres jueces en el que se guardaría la mencionada proporción de bloques de interés, actuando el miembro del tercer Estado como presidente. Bien el Centro Internacional de Arreglo de Disputas relativas a Inversiones (CIADI) adscrito al Banco Mundial, bien la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya actuarían como Secretaría, asistiendo a cada tribunal en sus tareas.

Los miembros de ambos tribunales estarían sujetos a incompatibilidad para ejercer como letrados en cualquier conflicto en materia de inversiones, aun los no relacionados con el TTIP.

 Aunque el inversor no esté obligado a agotar la vía interna (procedimientos judiciales/administrativos, etc. en el Estado receptor), si un inversor quisiera iniciar un procedimiento ante el Tribunal del TTIP, deberá antes desistir de cualquier proceso en tramitación en el Estado receptor.

IMPLICACIONES EN ESPAÑA

El TTIP tiene dos claras implicaciones para España. En primer lugar, cumple un objetivo económico, debido al favorecimiento de las exportaciones y a su previsible impacto en el crecimiento y el empleo.

Además, se presenta como una herramienta geoestratégica clave para contrarrestar el peso de las economías del Pacífico que están desarrollando acuerdos similares para intensificar sus relaciones comerciales (e.g., el proyectado Trans-Pacific Partnership entre EE.UU., Chile, Perú, Méjico, Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam, Malasia y Brunei).

Maribel Rodríguez