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Las próximas elecciones al Parlamento Catalán han sido convocadas para el día 21 de diciembre, día laborable para la gran mayoría de trabajadores. Para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto, se regulan los permisos en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. Por regla general, la duración máxima del permiso en el trabajo para votar será de cuatro horas, sin descuento alguno del salario.

Pueden darse varias situaciones:

  • Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación, los trabajadores disponen de un permiso retribuido de dos horas.
  • Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.
  • Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es seis o más horas, los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas
  • Por otro lado, los trabajadores con contratos a tiempo parcial tendrán permisos retribuidos reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

Eso sí, en todos los casos los trabajadores deberán solicitar en la mesa electoral el justificante de haber votado.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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